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Día sin carro y sin moto en Bogotá 2023
Día sin carro y sin moto en Bogotá 2023
Omar Cifuentes

Se cumplen 23 años desde que se implementó la medida del Día sin carro en Bogotá. Con el paso del tiempo también se han generado cambios como: adicionar motos dentro de las restricciones de movilidad y extender el horario. 

Así las cosas, el Día sin carro y sin moto se realiza el primer jueves del mes de febrero de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. 

Sobre esta medida que se debatirá en el Concejo de Bogotá bajo el proyecto de acuerdo No. 250 de 2023 se busca prohibir la circulación de vehículos automotores y motocicletas en Bogotá por más días. 

La propuesta contempla que el primer jueves de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de todos los años se establezca esta nueva orden. 

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La razón que argumenta los cabildantes tiene que ver con el cuidado del ambiente, la utilización de transporte sostenible y la conciencia y apropiación del territorio. 

Dentro de las conclusiones se establece que: “Finalmente, es importante mencionar que, se deben fortalecer otras políticas Distritales que complementen la medida del “Día sin Carro y Moto”, y, por consiguiente, evidenciar así un mayor impacto y mejores resultados de estas jornadas de sensibilización de movilidad sostenible a corto, mediano y largo plazo. Entre estas políticas que se deben fomentar están: control de “vehículos chimenea”, electrificación en la flota de buses tanto troncales como zonales, mantenimiento y construcción de bicicarriles, oferta de biciparqueaderos, oferta de alquiler de bicicletas, entre otras más".

Vale aclarar que dentro del documento que se estudia en el Concejo de Bogotá no hay indicadores de metas del Día sin carro y sin moto en la capital del país. 

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Excepciones del Día sin carro y sin moto en Bogotá

El Proyecto de Acuerdo No 250 de 2023 se encuentra en curso para primer debate en el Concejo de Bogotá y ya contempla excepciones:

  1. Vehículos de transporte público.
  2. Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  3. Vehículos y motocicletas de emergencia.
  4. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
  5. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  6. Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  7. Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  8. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
  9. Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado. f) Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular. Automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  10. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
  11. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
  12. Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes.
  13. Carrozas fúnebres.
  14. Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y /o domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y plena identificación del conductor del vehículo.
  15. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
  16. Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio
  17. Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
  18. Vehículos de transporte de valores.
Fuente

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