Distrito fija decreto para transporte de carga pesada en Bogotá
La medida contempla tres tipos de restricciones.
La Secretaría de Movilidad dejó en firme el Decreto 840 de 2019 que establece las condiciones y restricciones para el tránsito de vehículos de transporte de carga en Bogotá, el cual "pretende balancear el impacto que estos producen en materia de contaminación, accidentalidad y congestión".
Según el Distrito, este decreto restringe la movilidad de camiones con más de diez años de antiguedad y establece límites en el tránsito de estos vehículos desde las 5:00 de la mañana hasta las 12:00 del día y desde las 5:00 de la tarde hasta las 10:00 de la noche en las localidades de Puente Aranda, Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar.
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"Los controles y restricciones ambientales sí han mejorado la calidad del aire y reducido la contaminación en Bogotá. No buscamos culpables sino compromisos responsables. Renovar la flota de carga de más de 20 años es responsabilidad de los transportadores y el gobierno nacional", escribió en Twitter la alcaldesa Claudia López.
Estos son los tipos de restricciones que contempla esta medida:
1. Entre los cerros orientales y la Avenida Boyacá, desde la Avenida Primero de Mayo hasta la calle 170: Se restringe la circulación de vehículos de carga de más de 8.500 kilogramos de lunes a viernes desde las 5:30 hasta las 8:00 de la mañana y desde las 4:30 de la tarde hasta las 7:00 de la noche.
2. Sector La Candelaria: Se contempla una restricción de 24 horas para la circulación de vehículos de carga de más de 3.500 kilogramos en el sector de La Candelaria. Entre la carrera novena y la Avenida Circunvalar y la Avenida Jiménez a la calle séptima.
3. Toda la ciudad: Aplica solamente para los vehículos de más de 20 años de edad, de lunes a viernes entre las 5:30 y 8:00 de la mañana y entre las 4:30 de la tarde y 7:00 de la noche.
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Adicionalmente, a este tipo de vehículos les aplica un pico y placa rotativo desde las 5:30 de la mañana a 9:00 de la noche un día a la semana.
De acuerdo con la Alcaldía de Bogotá, estas restricciones no aplican a vehículos de emergencia, transporte de valores, alimentos perecederos, vehículos con animales vivos, flores y oxígenos medicinales, entre otras excepciones.
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