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Cámara Salvavidas
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Hoy comenzarán a operar en Bogotá las primeras Cámaras Salvavidas en el punto de la Avenida Boyacá con calle 53 en ambos sentidos (sur-norte y norte-sur), que detectarán a los conductores de vehículos (incluidas las motocicletas), que excedan la velocidad máxima permitida en este corredor (50 km/h), entre otras infracciones, como el vencimiento del SOAT. 

“El uso de tecnologías para la seguridad vial es una necesidad de la ciudad. Nuestras primeras Cámaras Salvavidas comenzarán a funcionar en la avenida Boyacá con calle 53 y se extenderán por 50 puntos críticos de siniestralidad vial en la ciudad.” dijo el Secretario Distrital de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.

Agregó, que “desde este 29 de octubre enviaremos avisos informativos a los infractores invitándolos a respetar las normas de tránsito, pero a partir del 25 de noviembre comenzaremos la imposición de comparendos por exceso de velocidad, SOAT, revisión técnico mecánica, pico y placa y cruzar el semáforo en rojo. Está probado en el mundo que estos sistemas de detección electrónica de infracciones reducen las fatalidades en el tránsito y salvan vidas”.

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La Secretaría Distrital de Movilidad priorizó 50 puntos críticos de siniestralidad vial, atendiendo la normativa del Ministerio de Transporte para la ubicación de las Cámaras Salvavidas. 

De estos instalará cámaras inicialmente en 30 puntos y dispondrá de infraestructura para la instalación en 10 puntos adicionales con el fin de rotar la ubicación de estas de acuerdo con los resultados.

¿Qué infracciones detectan las Cámaras Salvavidas?

• C.29: conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.  Valor de la multa: 414.100 pesos.

• D02: conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Valor de la multa: 828.100 pesos.

• C.35: no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. Valor de la multa: 414.100 pesos.

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• D.04: no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. Valor de la multa: 828.100 pesos.

• C.05: no reducir la velocidad cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. Valor de la multa: 414.100 pesos.

• C.14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. Valor de la multa: 414.100 pesos.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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