Lo que debe saber de las nuevas medidas para cascos y chalecos de motociclistas en Bogotá
La Alcaldía de Bogotá mostró en algunas imágenes, la manera en que los conductores deberán portar la placa.

Según se establece en el Decreto 119 del 7 de abril de 2022, que comenzará a regir a partir del 18 de abril del presente año, tanto motociclistas como acompañantes deben llevar impreso en la parte posterior externa de sus cascos de seguridad, con unas especificaciones especiales.
"Los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes, para facilitar su plena identificación, deberán llevar impreso en la parte posterior externa de sus cascos de seguridad, sobre fondo oscuro y letra blanca y sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, tipo Arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de 1 centímetro".
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Asimismo, el chaleco o chaqueta tendrá la placa con 9 centímetros de ancho por 4 de alto. Estas medidas buscan que las autoridades tengan mayor visibilidad de identificación de la moto.
La Alcaldía de Bogotá mostró en algunas imágenes, la manera en que los conductores deberán portar la placa en su espalda.

¿Cuándo comenzará la restricción del parrillero en moto?
La semana del 18 de abril.
¿Qué días y en qué horarios habrá restricción?
La restricción al parrillero en moto será jueves, viernes y sábado de 7 p.m. a 4 a.m.
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¿Cuáles son las excepciones de la prohibición?
- Parrillero mujer.
- Las motocicletas pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
- Las motocicletas usadas por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales.
- Las motos que transporten personas en condición de discapacidad, según lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.
- Las motos usadas por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz.
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