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Personería de Bogotá, fachada
Colprensa

La Personería de Bogotá destituyó e inhabilitó por diez años en un fallo de primera instancia a Yeison Alexander Chipatecua Quevedo, alcalde local de Tunjuelito, por presuntas irregularidades en un contrato con la Fundación Suprema Lex, por un valor de 370 millones de pesos.

"El propósito del contrato era realizar actividades físicas y recreativas a 760 adultos mayores, que incluían una salida recreativa, la entrega de sudaderas y otros elementos a los beneficiarios del programa", señaló esa entidad.

De acuerdo con las investigaciones, los costos que sirvieron de base del presupuesto realizado por la alcaldía local para la compra de las sudaderas, difieren con el estudio realizado por la Personería.

"La diferencia encontrada como sobrecosto equivale a un 23%. Tampoco se evidenció finalmente quién fabricó y confeccionó las sudaderas", denunció la personera Carmen Teresa Castañeda.

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La funcionaria señaló que las cotizaciones utilizadas durante el proceso de contratación no correspondían al año del proceso de licitación en el 2016, sino que eran del año 2015. De acuerdo con el fallo, con la firma del contrato se eludieron los principios de transparencia y economía de la contratación estatal.

Por último, la Personería de Bogotá solicitó a la Procuraduría General de la Nación que se investigue la conducta y la posible responsabilidad del contratista Jack Cristopher Reina Rodríguez, asesor del área de planeación de la Alcaldía, quien participó en la estructuración y consolidación de la fase precontractual del proceso en mención. La decisión de primera instancia fue apelada por la apoderada del funcionario y será resuelta por la Personera de Bogotá, en segunda instancia.

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Tras conocerse esta decisión, el alcalde Yeison Alexander Chipatecua aseguró: "respetamos la decisión de la Personería Distrital. Sin embargo, agotaremos todas las instancias judiciales existentes con el fin de demostrar que se actuó conforme a las normas de contratación".

A través de un comunicado, el funcionario precisó que "el contrato 141 de 2016 que es objeto de investigación, cumplió lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y normas que la modifican (...) para fijar los precios de los elementos a adquirir se utilizó la metodología denominada “Canasta de precios”, avalada por la Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente".

Fuente

Sistema Integrado de Información

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