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Prostitución
Prostitución - referencia Ingimage

Actualmente el Distrito se encuentra trabajando en el proceso de socialización del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que en los próximos meses pasará a ser discutido en el Concejo de Bogotá.

Varios son los puntos que llaman la atención de este proyecto, pero uno de las principales es la que tiene que ver con las llamadas zonas de tolerancia, en las cuales actualmente se permite el ejercicio del trabajo sexual.

El nuevo POT plantea no delimitar las zonas de tolerancia, ya que se considera que la prostitución no está ligada al uso del suelo sino que es una actividad que se lleva a cabo en hoteles, casas o moteles a menudo afuera de estos espacios.

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Bogotá cuenta con seis zonas en las que se contempló la realización de esta actividad, ubicadas en las localidades de Bosa, Kennedy, Los Mártires, Engativá, Barrios Unidos y Tunjuelito, bajo la figura de Zona Especial de Servicios de Alto Impacto (Zesai).

Pese a esto, de acuerdo al Distrito, solo una logró reglamentarse como Zesai, la de Los Mártires. Esto quiere decir que, pese a que hay lugares donde históricamente se ha concentrado el ejercicio del trabajo sexual, estos nunca lograron cumplir con la normativa necesaria por medio de un Plan Parcial de Renovación Urbana.

Sin embargo, el principal argumento para no tener zonas de tolerancia por parte de las autoridades, es que no garantizar que se ejerza la prostitución de una manera digna.

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Se cree que concentrar esta actividad a espacio delimitado trae consigo consecuencias como la explotación sexual tanto en mayores como menores de edad, trata de personas, expendio y consumo de drogas, focos de violencia y atracos, tal como sucede en Mártires. A estas conclusiones se llegó después de revelarse los resultados de un estudio desarrollado por la Secretaría de la Mujer en 2016.

Pero de acuerdo al Distrito, esto no quiere decir que se va a permitir ejercicio de la prostitución en cualquier lugar, sino que debe regirse de acuerdo a la normatividad vigente para garantizar los derechos de esta población vulnerable.

Una de las normas que reglamentan esta actividad es el capítulo III del Código de Policía, en el que se establece que los lugares donde esta se lleva a cabo deben tener, entre otras cosas, permiso de la Secretaría de Salud, promover el uso de preservativos, evitar el abuso de menores y tratar de manera digna a las trabajadoras sexuales.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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