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Quebrada La Vieja, Bogotá.
Cortesía: CAR.

Por lo menos 18 obligaciones deberán cumplir la Empresa de Acueducto y Alcantarillado (EAAB), entidad que administra el sendero, y los ciudadanos que deseen volver a hacer ecoturismo en la quebrada La Vieja, ubicado en la localidad de Chapinero, en Bogotá. 

El sendero permaneció cerrado por más de un año "dado el uso inadecuado de los ecosistemas aledaños a la quebrada La Vieja", según la CAR, y dado que esta entidad y la EAAB no se ponían de acuerdo sobre la capacidad de turistas, entre otros temas.

En contextoCerrado sendero Quebrada La Vieja en los cerros de Bogotá

"Tras varios meses, la Corporación autorizó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado su reapertura, en un periodo piloto de 120 días, bajo el cumplimiento de algunas obligaciones impartidas a través de la resolución 2516 de agosto de 2018, contra la cual la EAAB interpuso seis recursos de reposición que ya fueron resueltos por la CAR", señaló la autoridad ambiental.

Una de las condiciones tiene que ver con el límite de turistas que recibirá en algunos tramos, que variará entre 100 y 700 personas, dependiendo del lugar. 

Estas son las obligaciones: 

Se definió que deberá cumplir el horario establecido para el ingreso al sendero ecológico de lunes a viernes de 5:00 a 9:00 a.m., con hora máxima de salida a las 10:00 a.m.; y los fines de semana de 6:00 a 11:00 a.m., con hora máxima de salida a las 12:00 del mediodía. Así mismo, seguir los siguientes lineamientos: 

  • Garantizar el cierre del sendero una vez a la semana, el cuál será los lunes que, de ser festivo, pasará a ser el martes. Esto con el fin de adelantar labores de mantenimiento y de resiliencias propias del ecosistema y procesos de capacitación al personal que apoya las labores del sendero, entre otras actividades que se requieran para la operación del mismo.
  • Garantizar un canal de comunicación constante con las comunidades aledañas a la quebrada, así como un espacio de articulación con las entidades que tienen injerencia en el territorio y en la operación del sendero, con el fin de garantizar que sus inconformidades serán atendidas en el tiempo justo y aplicar las acciones correctivas de control a las que haya lugar en el momento que se identifiquen. 
  • Garantizar el canal de reservas y control de ingreso a la quebrada, sobre todo los fines de semana, con el fin de no exceder la capacidad de carga del sendero en el horario estipulado; así mismo, deberá llenar el registro de ingreso de visitantes y deberá ser reportado a la Corporación. 
  • Garantizar el personal idóneo y suficiente para la ejecución de las actividades de recreación, así mismo, deberá contar con la capacidad administrativa para el cumplimiento de las medidas propuestas para el desarrollo de las mismas, dato que deberá ser informado a la Corporación. 
  • Cumplir el programa “No deje rastro”, el cual permitirá el control y manejo de los residuos sólidos al interior de la reserva, así como las demás medidas propuestas entre ellas las actividades restringidas para lograr la mitigación de los impactos identificados. 
  • Garantizar la ejecución de las actividades mencionadas en el documento “Medidas de control de las actividades de senderismo y turismo ecológico en los predios de propiedad de la EAB-ESP, localizados en el sector de la quebrada La Vieja”, para garantizar la óptima operación del sendero de la quebrada. 
  • Garantizar una estrategia de comunicación adecuada donde se informe las medidas de manejo, datos de ingreso, número de visitantes que podrán ingresar, actividades permitidas y restringidas. Así mismo, deberá articular con otras entidades con el fin de ampliar la oferta de espacios naturales de la ciudad como aulas ambientales, humedales y demás senderos, esto podrá ayudar a que no se centren las cargas en solo el sendero en mención. 
  • Se permitirá un número máximo de visitantes según lo establecido en la siguiente tabla: 

Tramo 1 – S Bidireccional    Entrada EAB – Claro de Luna (S)    419 
Tramo 1 – FS Bidireccional    Entrada EAB – Claro de Luna (FS)    775
Tramo 2 – S Bidireccional    Claro de Luna – La Virgen (S)    410 
Tramo 2 – FS Bidireccional    Claro de Luna – La Virgen (FS)    790 
Tramo 3 – S Bidireccional    Claro de Luna – La Cruz (S)    424 
Tramo 3 – FS Bidireccional    Claro de Luna – La Cruz (FS)    783 
Tramo 4 – S Bidireccional    Claro de Luna – El Páramo (S)    114 
Tramo 4 – FS Bidireccional    Claro de Luna – El Páramo (FS)    210 

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  • Realizar monitoreo tecnológico (mediante drones) por lo menos cada quince días, para que la Empresa realice las actividades de control y vigilancia. 
  • La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, para la apertura del sendero, debe contar con batería de baños, ubicadas por fuera del área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental, en cantidad que garantice la atención de los visitantes definido en la capacidad de carga señalada. 
  • Para los tramos identificados como la Cruz y el Páramo se deberá garantizar puntos del control en el sector conocido como Claro de Luna, teniendo en cuenta que la capacidad de carga baja considerablemente hacia estos sectores, específicamente el sector del Páramo el cual solo permite el ingreso de 371 visitantes durante el fin de semana.
  • Referente a las labores de adecuación del sendero, la EAB-ESP, deberá garantizar el seguimiento y mantenimiento constante a estos puntos y otros que se identifiquen durante la operación del sendero, con el fin de garantizar el uso del camino existente. 
  • La señalización deberá transmitir los valores ambientales del sendero y por ende de la reserva, así como, informar las actividades restringidas en ciertos puntos del recorrido; sin embargo, esta podrá ser sujeta a complementarse de acuerdo con lo que se estipule en el plan de usos público para el desarrollo de actividades de recreación pasiva en la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá, documento que se encuentra en formulación por parte de la Corporación. 
  • La EAB-ESP deberá generar espacios de trabajo con la Policía Nacional, la cual debe asegurarse y allegarse a la Corporación.
  • La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá deberá garantizar un espacio de estacionamiento para los vehículos diferentes a las bicicletas el cual deberá estar por fuera de la zona de reserva conforme al documento técnico presentado por parte de la entidad antes citada.
  • Se deberá establecer por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) el cumplimiento previo a cada una de las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo, para lo cual dentro de los 30 días calendario antes a la apertura del sendero se deberá informar a la CAR para que revise el cumplimiento de las mismas, de lo cual se levantará un acta e informe técnico que así lo consignen y donde se permita la apertura del mismo los cuales deberán ser remitidos a la presente serie documental. 

Una vez se verifique el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas y se suscriba el acta de cumplimiento, la mediada preventiva impuesta quedará levantada de manera automática. 

La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá deberá garantizar un espacio de estacionamiento para vehículos por fuera de la zona de reserva que no provoquen inconvenientes a los residentes de los predios aledaños al sendero.

Dichos lugares deberán estar plenamente identificados y debidamente señalizados, si es del caso se deberá buscar el apoyo de las demás entidades de orden Distrital que permitan evitar congestiones de vehículos y afecten la tranquilidad de los pobladores cercanos a esta zona de reserva. 

Finalmente, la CAR realizará cada dos meses seguimiento y generará informes técnicos en los que se establezca su cumplimiento, con la finalidad de fijar el acto administrativo como instrumento ambiental definitivo para le manejo de la zona de reserva.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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