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Restricción de movilidad de vehículos de carga en Bogotá
Foto: Colprensa

La Alcaldía de Bogotá tomó la decisión de aplazar por un par de semanas, la medida de restricción a vehículos de carga en Bogotá, con la que se busca mejorar los niveles de contaminación que se presentan en la ciudad.

El alcalde Enrique Peñalosa aseguró que dicho aplazamiento se deriva a la atención de una solicitud que elevó el Ministerio de Transporte, mientras agregó que se realizarían algunos ajustes para no generar inconvenientes con el gremio de la conductores de vehículos de carga.

“Nosotros recibimos una solicitud del Ministerio de Transporte para posponer unas semanas la implementación de esta medida y hemos tomado la decisión de posponer la restricción”, sostuvo Peñalosa.

La medida

El borrador del decreto establece que estará prohibida la circulación de vehículos de transporte de carga con capacidad superior a las 7 toneladas, de lunes a viernes entre las 6 de la mañana y 8 de la mañana, sobre los dos sentidos de circulación de las siguientes zonas:

* Avenida Centenario, desde el límite occidental de Bogotá, comprendido desde el río Bogotá, hasta la Avenida Boyacá, abarcando todo el corredor vial conocido como la calle 13.

Además el Distrito ampliaría la restricción a otras zonas de la capital como en la calle 170, Avenida Boyacá, al igual que en el sur a la altura de la Avenida Primero de Mayo, donde la prohibición sería de lunes a viernes de 7 am a 8 am y de 5 de la tarde y las 7 y 30 de la noche.

Juan Pablo Bocarejo, Secretario de Movilidad de Bogotá, señaló que se han sostenido una serie de reuniones con integrantes del gremio de transporte de carga y funcionarios de la Secretaría de Ambiente, para socializar los alcances de la medida para analizar si se hacen ajustes.

“Nos reunimos con los gremios y con el Secretario de Ambiente,  para explicar el decreto. Nosotros publicamos el proyecto de decreto y luego de revisar las observaciones tomaremos una decisión sobre la medida”, puntualizó Bocarejo.

Vehículos exentos:

Los vehículos de emergencia, de transporte de valores, de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales no tendrán que cumplir con la medida, al igual que los vehículos operativos de las empresas de servicio público domiciliarios y los automotores de transporte de materiales de maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio.

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