Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

El 83% de los bogotanos no sabe la diferencia entre plebiscito y referendo

Foto: AFP.



El Magistrado del Consejo Nacional Electoral Felipe García Echeverri reveló que en un estudio realizado por su despacho, el 83% de las personas encuestadas en Bogotá, no saben la diferencia entre plebiscito y referendo, además no conocen los mecanismos de participación ciudadana.

En ese mismo estudio, que realizó el despacho del magistrado García Echeverri, se mostró que el 61% de las personas consultadas en la capital, no sabe que este año, probablemente se haga un plebiscito.

“Los resultados que nos sorprendieron mucho, es que el 83% de los encuestados no conoce la diferencia entre plebiscito y referendo o los otros mecanismos de participación ciudadana y el 61% de los encuestados no tiene conocimiento de que estaba haciendo tránsito en la Corte constitucional una ley en virtud de la cual posiblemente haya plebiscito en Colombia en 2016”, afirmó el magistrado.

En ese mismo sentido, el magistrado del CNE mostró su preocupación por estas cifras, ya que prenden las alarmas por el desconocimiento de la población de los mecanismos de participación ciudadana, más ahora, que está tan cerca la posibilidad de hacer un plebiscito para refrendar los acuerdos de paz de La Habana

“Estas cifras, del 83% por un lado 61% de ignorancia o desconocimiento absoluto sobre la materia en una población urbana, prende las alarmas en el sentido de que existe un gran desconocimiento general en la población sobre cuáles son los mecanismos de participación ciudadana, para qué sirven y en qué se diferencian”, explicó

Según García Echeverri, este desconocimiento genera preocupación porque aumenta la posibilidad de abstención y de cierta forma podría deslegitimar los resultados de estos mecanismos de participación.

“Plantea la preocupación de que entre mayor sea el desconocimiento, mayor la probabilidad de abstención, en desarrollo de cualquiera de esos mecanismos, es importante recordar que la mayor abstención deslegitima de alguna manera los resultados en este tipo de mecanismos, y particularmente cuando cualquiera que ellos tienen un umbral necesario para que cualquiera tenga efecto”, puntualizó el Magistrado del Consejo Nacional Electoral Felipe García Echeverri

Cabe señalar que según la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Plebiscito se define como “el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo”.

De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 134 de 1994, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plebiscito no podrá coincidir con otra elección.
Por otra parte, el Referendo es definido por la Registraduría como “uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 103 de la Constitución y en la Ley 134 de 1994. Hay referendos aprobatorios y derogatorios”

Y también menciona la institución la diferencia entre estos dos tipos de referendos” Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. Por el contrario, un referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”

Finalmente el magistrado aclaró que aunque no es un estudio oficial del CNE, ya que fue realizado por su despacho, con fines académicos, prende las alarmas de las autoridades que deben implementar la pedagogía necesaria para que los colombianos conozcan estos mecanismos de participación.