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Una familia comparte tiempo de calidad
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El Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA20-11532 de 2020, por medio cual se amplió la suspensión de términos en algunos trámites judiciales.  La medida se levantó en algunos casos como la adopción, con el fin de continuar con esos tramites que beneficiaran a los menores que están en medio de dichos trámites.

Sin embargo, desde la dirección del programa de difícil adoptabilidad de la Fundación 'Casa de la Mujer y el Niño' aseguran que la medida dejó por fuera la adopción internacional de 22 niños que actualmente se encuentran en proceso.

“Desafortunadamente el acuerdo no da vía libre a la adopción internacional de los niños que actualmente se encuentran en proceso. La excepción solo cobija a los casos que tienen auto admisorio de la demanda", dijo Lorena Vargas, directora del programa.

Y agregó: "esto quiere decir que de los 25 niños que están en proceso, solo tres se verían beneficiados y el resto seguirían con el mismo problema, de que su situación legal sigue indefinida”.

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El acuerdo que emitió la Judicatura dice que a partir de hoy (13 de abril), se deben reactivar los procesos de adopción en aquellos casos en los que se haya admitido la demanda.

También se deben reactivar los procesos de control de garantías que “se atenderán de manera virtual. Las solicitudes de orden de captura y las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia”.

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La judicatura precisó a través de un comunicado, también que “para el trámite de los procesos y actuaciones cuyos términos no estén suspendidos, el Consejo Superior de la Judicatura ratifica las disposiciones para el uso de las tecnologías, así como para la asistencia a las sedes solo cuando sea estrictamente necesario”.

En el documento también se advierte que se prorroga la suspensión de términos judiciales desde el 13 y hasta el 26 de abril de 2020, pero se mantienen excepciones en seis casos.

Excepciones

1. Tutela y habeas corpus.

2. Control de los decretos expedidos por el presidente de la República. 

3. Control inmediato de legalidad durante estados de excepción por parte del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos.

4. La función de control de garantías, penal de conocimiento y ejecución de penas.

5. Acciones que impliquen libertad inmediata y casos que están próximos a prescribir ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 

6. Investigaciones en curso en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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