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Vista aérea del proyecto Hidroituango
Vista aérea del proyecto Hidroituango
Foto: Colprensa

Empresas Publicas de Medellín (EPM) deberá mantener las ayudas económicas y humanitarias a un campesino que se vio afectado por la emergencia ambiental que se desató en Hidroituango, por la obstrucción de los tuenes de la presa en el año 2018.

Así lo ordenó la Corte Constitucional al estudiar una tutela presentada por el campesino, quien se vio obligado a dejar su vivienda por esa emergencia ambiental que se desató tras la creciente súbita del río Cauca.

Cabe mencionar que esa situación llevó a que las comunidades ribereñas de los municipios de Sabanalarga, Ituango, Toledo, San Andrés de Cuerquia, Briceño, Valdivia y Caucasia, desalojaran sus tierras.

El campesino perdió su vivienda y las fuentes de ingreso a las que se dedicaba como actividades de barequeo, pesca y agricultura.

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En el 2020, la empresa EPM retiró la ayuda económica bajo el argumento de que la Unidad de Gestion del Riesgo y de Desastres había bajado el nivel de riesgo de alerta roja a naranja, lo que permitía el retorno de las familias al lugar.

Sin embargo, la Corte con ponencia del magistrado José Fernando Reyes desmintió a las Empresas Públicas de Medellín y dijo que “la disminución del nivel de alerta en el corregimiento de Puerto Valdivia, no significa la superación inmediata de los problemas que originaron la migración”.

Ese tribunal señaló que EPM se apresuró a decir que los municipios ubicados río abajo de la represa, ya se encontraban en total normalidad y que no se han superado los efectos del desplazamiento masivo de las comunidades.

“No se encuentran en condiciones ordinarias, de recuperación, o en el estado de normalidad absoluta, que EPM pareciera concluir apresuradamente de la Circular 032, pues aunque en menor grado, la situación de emergencia persiste y el evento no ha desaparecido”, se lee en uno de los apartes de la sentencia.

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Sobre la situación del campesino, la Corte Constitucional explicó que “no ha superado la situación calamitosa en que quedó después de sufrir las consecuencias de la emergencia, pues debido al desastre se vio obligado a dejar su vivienda y asumir los gastos de arrendamiento al no contar con residencia propia, lo que a su vez ha representado una mengua considerable de los recursos destinados a atender sus demás necesidades básicas”.

Además de ordenarle a EPM continuar entregando las ayudas económicas al campesino afectado, la Corte le ordenó a la Unidad Nacional de Gestion del Riesgo y al departamento de Antioquia, que “continúen el acompañamiento y vigilancia de la implementación del Programa de Alta Dirección Empresarial (Pade) y el Programa de Alimentación Escolar (PAE) que está efectuando EPM, debido a la emergencia derivada de Hidroituango”.

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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