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Daniel Quintero Calle, alcalde de Medellín
Daniel Quintero Calle, alcalde de Medellín
Foto: Alcaldía de Medellín

El Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín admitió para su estudio una tutela contra la Alcaldía de Medellín y el alcalde Daniel Quintero Calle, por la imposición del registro obligatorio en la base de datos de la plataforma ‘Medellín Me Cuida’.

También contra su conexión con ‘Medellín Me Cuida Empresas’, con la aplicación móvil CoronaApp, y con los registros obligatorios en los centros comerciales y en el comercio independiente, mediante la recolección de información privada. 

María Victoria Fallón, una de las accionantes, explicó que se instauró la tutela, argumentando que dicha herramienta viola los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, a la prohibición de registro de medio de comunicación privado sin orden judicial, a la circulación y residencia, a la alimentación, al mínimo vital y a la vida digna. 

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Añadió Fallón que el juzgado decidió vincular al caso a la Gobernación de Antioquia, a la Personería de Medellín y al Área Metropolitana. 

"El alcalde de Medellín carece de competencia constitucional y/o legal para ordenar que de manera obligatoria las personas residentes en Medellín se inscriban en la Plataforma Medellín Me Cuida, así como para facultar a la Policía Nacional para imponer comparendos y sanciones", se indica en la tutela.

También se señala que "para impedir la libre movilización y las actividades cotidianas tendientes a obtener el mínimo vital, por una vida digna, sobrepasando incluso las decisiones del Gobierno Nacional. Esto por cuanto el empadronamiento afecta derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política cuya restricción y modulación solo es posible hacerse de conformidad con la Ley Estatutaria". 

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María Victoria Fallón aseguró que, tanto ella como los demás accionantes, quienes son defensores de Derechos Humanos, consideran que los cercos epidemiológicos deben hacerse a partir de las respuestas que entreguen las personas contagiadas sobre su grupo familiar, su entorno laboral y su comunidad, y estos deben ser adelantados por brigadas de salud, no por autoridades de Policía o Ejército. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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