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Proyecto Hidroituango
Foto: Proyecto Hidroituango

Con ponencia  del magistrado Gonzalo Zambrano Velandia, la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, negó por improcedente, las pretensiones de la demanda ejecutiva interpuesta por la Sociedad Hidroeléctrica de Ituango contra EPM, por un valor de 117 mil 825 millones de pesos.

Según los argumentos de la parte demandante, la compañía incumplió con el contrato BOOMT, en lo que tiene que ver con el cierre de las compuertas de desviación y el inicio del llenado del embalse, que presentó una demora de 473 días contados desde el 2 de julio de 2018.

En la acción judicial, la Sociedad Hidroituango argumentó que Empresas Públicas de Medellín, en desarrollo del mencionado convenio, se obligó a otorgar un título de garantía con el fin de amparar el cumplimiento de ciertas obligaciones acordadas entre las partes.

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Sin embargo, el pasado 26 de septiembre, Hidroituango S.A. exigió el título de garantía a EPM, pero en una comunicación del 1 de octubre, la empresa informó que no realizaría el pago de la cláusula penal de apremio.

Es por ello, que el 22 octubre, la Sociedad instauró la demanda ante la justicia administrativa para exigir el mandamiento de pago.  

En una decisión del 12 de noviembre, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones del demandante, al considerar que el conflicto debe ser resuelto en primer lugar por un tribunal de arbitramento que declare el incumplimiento contractual por parte de EPM, para luego hacer efectivas las cláusulas penales.

"En este sentido, definido por el Juez Natural del contrato la 'disputa' y si este le da la razón a la Hidroeléctrica Ituango S.A. declarando el incumplimiento contractual en cabeza de EPM, se cumplirían los requisitos formales y de fondo del título ejecutivo", aclaró la corporación judicial. 

De acuerdo con la providencia del alto tribunal, no se cumplen los lineamientos legales para librar un mandamiento de pago.

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Al conocer el fallo, EPM destacó que la decisión tuvo en cuenta que el pago solicitado “no corresponde a una obligación clara, expresa y exigible, por cuanto los documentos allegados no conforman un título ejecutivo”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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