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Luego de que la Registraduría Nacional solicitara al Tribunal Administrativo de Antioquia algunas claridades frente a su fallo de inicios de noviembre, en cuanto al proceso de revocatoria del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, el Tribunal se negó esta petición. 

La decisión sobre la cual solicitó aclaración la Registraduría tiene que ver con la que ordenó a esa entidad notificar al presidente Gustavo Petro para que finalmente convocara a elecciones de revocatoria, argumentando que Registraduría no podía obstaculizar el proceso a pesar de que existieran dudas frente a la certificación de estados contables del comité de revocatoria, sobre el cual quien debe tomar decisiones es el Consejo Nacional Electoral. 

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En el nuevo pronunciamiento, el Tribunal Administrativo no accedió a la petición de la Registraduría, porque consideró que la solicitud de aclaración no pretende obtener la aclaración sobre un punto dudoso “sino que solo busca que se adopte una posición diametralmente opuesta a la que fue explicada en el fallo, por cuanto no comparte los argumentos esbozados exclusivamente en la parte considerativa del mismo”, indicó la decisión.

Además, el Tribunal consideró que no es su deber decidir cuál de las posturas es la correcta, si la suya o la del Consejo de Estado, que en un anterior fallo le había dado la razón a la Registraduría.

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"No le corresponde a la autoridad jurisdiccional emitir opiniones en relación con los argumentos expuesto en la parte motiva de una providencia proferida por otra autoridad jurisdiccional; además, el escenario de la aclaración o adición de las providencias judiciales no es el adecuado para tratar de revivir el debate que ha concluido con la sentencia que pone fin al proceso", complementó el documento

Una vez ejecutoriado el fallo nuevamente, la Registraduría tendrá ocho días para notificar al presidente y que este convoque a elecciones, determinación que debe producirse antes de finalizar el año. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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