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Imagen referencia eutanasia de AFP
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Por casi cinco días, los nueve magistrados de la Corte Constitucional estuvieron debatiendo la demanda que terminaría extendiendo la muerte digna a las personas que padezcan una enfermedad grave, sin la necesidad de ser terminal.

Las discusiones al interior de la Sala Plena no fueron fáciles, a pesar de que en todos los debates la mayoría siempre estuvo de acuerdo con extender esa posibilidad.

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Los magistrados Cristina Pardo, Jorge Enrique Ibáñez y Paola Meneses, nunca cambiaron su postura. Los tres magistrados salvaron su voto.

La posición de Pardo estuvo centrada en que la demanda no estaba bien argumentada para propiciar un debate de fondo. Para la magistrada, la Corte no se debió pronunciar y al contrario debió declararse inhibida.

A su juicio, la dignidad humana “implica el derecho efectivo a reestablecer la salud, mitigar el dolor e incluso la renuncia al procedimiento médico”, pero consideró que “ese derecho no puede extenderse al acto de eutanasia, cuyo objeto inmediato es la terminación de la vida, así sea para evitar el dolor”.

“La razón por la que no es posible entender que la acción eutanásica sea lícita consiste fundamentalmente en que tal acción está naturalmente e inmediatamente dirigida a la terminación de la vida”, sostuvo la magistrada en su salvamento de voto.

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Por su parte, el magistrado Ibáñez consideraba que “no existe expresamente un derecho fundamental a morir dignamente, el cual es de construcción jurisprudencial y legal. Por el contrario, la Constitución es clara al indicar que el derecho fundamental que se protege es el de la vida”.

Mientras que la magistrada Meneses se fue por la línea jurisprudencial, al considerar que “los argumentos de los demandantes no satisfacían las cargas de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia desarrolladas por la jurisprudencia constitucional”.

Los tres magistrados concordaban en que el debate sobre la muerte digna ya se había zanjado hace 24 años en la sentencia C-239 de 1997.

En esa sentencia, se dijo que, “en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada”.

En la decisión también hubo aclaraciones en el voto de los magistrados Ibáñez, Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes, los últimos votaron a favor de la decisión que se tomó.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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