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Por el asesinato de un niño y un adulto en Chinchiná, Caldas, entidades del Estado tendrían que responder

Abogado, Carlos Iván García Tabares.

Las entidades del Estado que tendrían eventualmente que responder por este hecho, serían el municipio de Chinchiná, la Policía Nacional, la Rama Judicial y el INPEC.


El abogado de este caso, Carlos Iván García Tabares, en diálogo con RCN Radio, recordó que los hechos se registraron el 28 de agosto de 2014, en La Galería del municipio de Chinchiná, centro de Caldas, cuando un hombre asesinó al menor, Jhoan David Rdríguez Ramírez y otra persona adulta. Actualmente el homicida que fue identificado como, Jefferson Felipe Alvis, paga un condena de 39 años.

Dijo García Tabares, que cuando comenzaron a investigar más a fondo los hechos criminales, se percataron que al hoy condenado, le habían concedido el subrogado penal de casa por cárcel, por otra investigación de violencia intrafamiliar.

Expresó que cuando le otorgaron la casa por cárcel al señor Alvis, ni la Fiscalía, ni la Rama Judicial verificaron de quién se trataba, qué peligrosidad revestía esa persona para la sociedad y por qué, se pregunta el abogado, le otorgaron ese beneficio en una residencia ubicada en La Galería del municipio de Chinchiná, justo donde fueron asesinados el niño y el adulto.     

Agregó que cuando se adelantaron las diligencias por el homicidio del niño y del adulto, el hoy condenado, confesó en una de las audiencias, ser un "asesino a sueldo", es decir, cometía el delito y regresaba a la residencia donde tenía la prisión domiciliaria por la otra investigación que se adelantaba en su contra.

Los cuestionamientos administrativos en contra del INPEC, la Fiscalía la Rama Judicial, la Policía Nacional y el municipio de Chinchiná, radican en lo siguiente: 

Según al abogado, Carlos Iván García, dijo que: "en el caso de la Fiscalía y la Rama Judical, no adelantaron una verificación de la peligrosidad que tenía Jefferson Felipe Alvis, de que si bien le entregaron el subrogado de casa por cárcel por el delito de violencia intrafamiliar, no evaluaron el contexto de quién se trataba, incluso le otorgaron ese beneficio, cuando no tenía derecho por mandato expreso de la ley". Aclara el jurisconsulto.

Aclaró que en cuanto al INPEC, a ese instituto le otorgaron la custodia de una persona que tenía que cumplir una condena, los funcionarios no se cersionaron si verdaderamente el condenado purgando la pena y si sí estaba cumpliendo con los postulados para que fuera beneficiario de ese subrogado penal.

En cuanto a la Policía Nacional y al municipio de Chinchiná, expresó el abogado que ha sido una queja generalizada desde que ocurrieron los hechos en el 2014, de que no había una verdadera política pública de manejo de la seguridad del municipio, específicamente en La Galería de esa localidad, para contrarrestar la criminalidad.

Agregó el abogado, que cuando ocurrieron estos dos asesinatos, los agentes de la policía que se encontraban en el sector prestando la correspondiente vigilancia, no estaban allí, sino que estaban requizando a un habitante de la calle.

A la pregunta de RCN Radio, ¿Por qué al hoy condenado, se le dio casa por cárcel en una residencia de La Galería de Chinchiná?

Respondió que: "partiendo de la buena fe que uno tiene para un análisis de este tipo, yo me imagino que lo hicieron aparentemente porque el señor, Jefferson Felipe Alvis  no revestía ninguna peligrosidad, pero el motivo de censura administrativa se le hace a las autoridades, es que tienen que velar y actuar con la diligencia de un padre de familia, como dice el Código Civil y tienen también que verificar más allá de los simples formalismos que le exigen para tomar una decisión", concluyó el abogado.