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C. Constitucional abre la puerta para incluir a víctimas por hechos fuera del conflicto armado

Víctimas del conflicto armado / Foto: archivo


La Corte Constitucional le advirtió a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que no puede negar la inclusión en el registro a las personas que manifiestan ser desplazadas por la violencia, bajo el único argumento de que los hechos victimizantes no se hayan dado con ocasión del conflicto armado.

En el caso particular el alto tribunal hizo este tipo de advertencias al considerar que las personas víctimas de desplazamiento y que sufrieron los efectos de la violencia por fuera de su residencia natural, no puede negárseles el derecho de ser reparados por el Estado.

En la sentencia conocida por RCN La Radio con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, establece que “lograr la reparación integral de las víctimas de la violencia, en un contexto histórico marcado por la existencia de conductas que han lesionado intensamente la dignidad de millones de colombianos, es uno de los principales retos que actualmente enfrenta el Estado”.

Asimismo señala la Corte Constitucional, que es inconstitucional negar la inscripción en el Registro Único de Víctimas con el único argumento de que el desplazamiento no se dio en contextos que corresponden al conflicto armado sino a delincuencia común o presencia de bandas criminales.

En la acción de tutela fue resuelta por el alto tribunal en el caso de un hombre y su familia quienes tuvieron que salir de sus predios en un municipio de Antioquia por la presencia de la guerrilla en esa zona y se radicaron en Medellín.

En la capital de Antioquia los dos hijos del hombre fueron asesinados por bandas criminales y corrían el riesgo de continuar con esos actos de violencia por lo que pidió protección al Estado y el trámite a ser reparado por la muerte de sus familiares.

Hay quienes no adquieren su calidad derivada de esa específica situación fáctica, como lo serían quienes se ven coaccionados a desplazarse o movilizarse dentro del territorio nacional por acciones de delincuencia común o de bandas criminales. No por ello, dejan de ser víctimas en sentido amplio, ni mucho menos se les priva de su derecho a ser incluidos en el Registro”, advierte la sentencia.