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Alcaldías y bancos no pueden embargar cuentas pensionales

Pensionados / Foto referencial de AFP



La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a los bancos y alcaldías municipales para que no embarguen las cuentas de los pensionados del país como parte de un cobro coactivo porque están violando derechos fundamentales.

Según la determinación del alto tribunal conocida por RCN La Radio, este tipo de conductas afecta los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna de las personas pensionadas y de su núcleo familiar.

La Corte Constitucional tomó esta decisión al conocer el caso de una mujer a quien la Alcaldía de Itagüí le embargó su cuenta como un cobro coactivo porque había incumplido un acuerdo de pago respecto al impuesto predial.

La notificación fue enviada al BanColombia y la entidad hizo efectiva la solicitud de la Alcaldía, sin tener en cuenta que la cuenta de la mujer estaba dentro de la categoría pensional, es decir, que sólo recibía su pensión.

Al conocer este tipo de acciones la mujer acudió a todas las instancias al advertir que no le entregaron su mesada pensiona, único ingreso para ella y su mamá de más de 80 años de edad, constituyendo una afectación de grandes proporciones para su vida y su familia.

"(…)El derecho al mínimo vital de los pensionados, no solo resulta vulnerado por la falta de pago de las mesadas pensionales sino, también, por el retraso injustificado en la cancelación de las mismas o por el pago incompleto de la pensión", señala la Corte Constitucional.

Aunque dentro de la acción de tutela se advierte que el error fue superado por cuenta de las entidades accionadas, la Corte Constitucional ordenó "PREVENIR a Bancolombia S.A. y a la Alcaldía Municipal de Itagüí, Antioquia, para que se abstengan en un futuro de incurrir en conductas que vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos que se encuentren en una situación similar a la estudiada en la presente sentencia".