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C. Constitucional ordena a EPS que informen al ICBF casos de desnutrición infantil

Foto referencial Bienestar Familiar


La Corte Constitucional le ordenó a las Entidades Promotoras de Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicio que informen al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) sobre los casos que reciben de desnutrición infantil para que se tomen las acciones correspondientes.

Según la sentencia del alto tribunal, el objetivo de remitir este tipo de datos, es que el ICBF inscriba a los menores en los programas relacionados con la protección de los derechos fundamentales que le asisten, especialmente el de la alimentación.

"Deben ser remitidos para que esa entidad, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, inscriba a las niñas, niños y jóvenes en los programas que propendan por la realización de todos sus derechos fundamentales, incluido, el derecho a la alimentación", advierte la Corte Constitucional.

De igual forma dentro el alto tribunal, con ponencia del magistrado Jorge Pretelt Chaljub, exhortó a los Ministerios de Salud, Ambiente, Educación, Comercio y Hacienda, así como al Departamento de Planeación Nacional, a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria, al ICBF y al Incoder para que tomen las acciones que les competen frente al tema de la desnutrición infantil en el país.

"Asegurar la realización efectiva del derecho fundamental a la alimentación equilibrada de los niños niñas y jóvenes, en particular, de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad por su circunstancia de pobreza o extrema pobreza", señala la sentencia.

Por estos hechos la Corte Constitucional le ordenó al Bienestar Familiar que en el término de 5 días tome las medidas necesarias frente al caso particular estudiado por la acción de tutela interpuesta por un menor que requería de la atención necesaria al evidenciar su estado de desnutrición y que fue tratado por la entidad de salud.