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Cámara aprobó artículo del Código de Policía que permite su ingreso a domicilios sin orden judicial

Foto AFP



En la plenaria de la Cámara de Representantes avanza la discusión de la actualización del Código de Policía, que fija las nuevas normas de convivencia y seguridad ciudadana; se destaca el artículo que le permite a la Policía el ingreso a domicilios sin autorización judicial; solamente faltarían 36 para aprobar en su totalidad este Código.

Se aprobó un bloque de 62 artículos, que se suman a los 143 que habían sido aceptados el día anterior.

El artículo 163 (Ingreso a inmueble sin orden escrita) que quedó de la siguiente forma:

Artículo 163. Ingreso a inmueble sin orden escrita

La Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad:

1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio;
2. Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro;
3. Para dar caza a animal rabioso o feroz;
4. Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.
5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de éstos.
6. Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

También se prohibieron las peleas de perros como espectáculo, además, da responsabilidades a los dueños de mascotas, por ejemplo, se multaría con 4 salarios mínimos legales vigentes a las personas que no recojan los excrementos de los animales.

Se han aprobado artículos polémicos como el que le da vía libre al uso de la fuerza en ciertos casos, como el 160, que quedó de la siguiente forma:

Artículo 160. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos:

1. Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad.
2. Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo a la convivencia.
3. Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, o verificar que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al respecto.
4. Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de carácter ilícito, contrarios a la ley.
5. Para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia.
6. Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o no compleja o la identidad de una persona que desea ingresar a un lugar.

Por otra parte hay un artículo que estipula que “las autoridades de Policía podrán ejercer el control en el ingreso o salida de las salas de cine o sitios abiertos al público, para verificar que las personas asistentes correspondan a la clasificación que determina el Comité de Clasificación de Películas.”

En total son 242 artículos que están siendo discutidos y se espera que sean aprobados en su totalidad antes de finalizar esta semana, de lo contrario, correría el riesgo de hundirse por tiempos.

En la actualización del Código de Policía se busca darle ‘dientes’ a los uniformados para que puedan actuar de mejor manera en casos de riñas, excesos de ruido, allanamientos, invasión de espacio público y acciones que afecten la convivencia de la ciudadanía.