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Pago de seguridad social.
Los cambios empezaron a regir este lunes 01 de octubre.
Foto: Ingimage.

La norma fue expedida el 23 de julio de 2018 y determina que los trabajadores independientes del país ahora pueden pagar sus aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales, mes vencido y no por anticipado. Es decir que en este mes se pagará el periodo de septiembre.

De esta manera, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) no podrán negar la prestación de sus servicios, porque no se paguen los aportes durante el mes anterior.

Lo anterior, sin prejuicio de que quienes quieran pagar durante el mes -como se venía hacienda- pueden hacerlo, anticipándose a la fecha que se obliga.

El Ingreso Base de Cotización (IBA) seguirá siendo el mismo, es decir, que la suma que retiene el empleador del valor a pagar al trabajador, corresponde ‘mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar’.

Así mismo, los porcentajes establecidos para el aporte seguirán como se establecen en las normas vigentes: salud (12.5%), pensiones (16%) y riesgos laborales (de acuerdo con lo establecido por la ARL).

Los contratistas de prestación de servicios personales también podrán reportar menos de 30 días cuando reporten una novedad de ingreso y/o retiro.

Entre otros cambios, el Decreto 1273 de 2018 también reglamentó que las entidades contratantes -bien sean públicas, privadas o mixtas- a partir de junio de 2019, serán las encargadas de efectuar la retención de aportes y pago de la cotización mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, lo que quiere decir que esta dejará de ser una función de los trabajadores independientes.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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