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El 4 de junio definen si el Alcalde de San Benito Abad sigue en el cargo

El gobernador de Sucre fijó el domingo 4 de junio como fecha en la que se realiza el proceso de revocatoria del mandato del alcalde de San Benito Abada, Agustín Villarreal.

La jornada, que fue aprobada tras el proceso iniciado por un ciudadano, se cumplirá ese domingo entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde.

Recientemente

A través del Decreto 0347 del 21 de abril de 2017, el gobernador Edgar Martínez Romero convoca a los ciudadanos para que definan si el mandatario continúa o no en el cargo.

La determinación fue notificada a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los delegados del Registrador Nacional en Sucre, a la Fuerza Pública y al alcalde de San Benito Abad.

Revocatoria

La solicitud de revocatoria solo puede ser presentada después de un año de la posesión del mandatario y cuando no falte menos de un año para finalizar su periodo constitucional.

Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede solicitar a la Registraduría ser inscrito como promotor de la revocatoria.

La Registraduría tiene un plazo de 8 días para verificar si su petición cumple con los requisitos.

Una vez inscrito, la Registraduría entregará al promotor o promotores de la revocatoria un formulario para la recolección de apoyos, en el que en el que deberá aparecer indicado el número de firmas que es necesario para inscribir la iniciativa y un resumen del contenido de la propuesta para que cualquier interesado pueda leerla antes de manifestar su apoyo con su firma.

Para que la solicitud sea admitida debe contar con un número de firmas equivalente a por lo menos el 30% de los votos que haya obtenido el mandatario en su elección.

Si aprueba la solicitud, el Registrador del Estado Civil deberá, dentro de los dos meses siguientes, convocar al pueblo para que se pronuncie sobre la revocatoria.

La revocatoria será aprobada si se pronuncia a su favor la mitad más uno de los ciudadanos que voten en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación válida registrada en la elección del mandatario.

Si es aprobada, se convocará a nuevas elecciones.

Si la decisión popular es no revocar el mandato, no podrá volver a intentarse la revocatoria en lo que reste del periodo del funcionario.