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El hecho tiene conmocionados a los miembros de una comunidad venezolana en Bogotá.
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AFP

La Alcaldía de Barranquilla anunció, mediante un nuevo decreto, que el horario de la rumba para los establecimientos nocturnos se extenderá.

Según el secretario de Gobierno, Clemente Fajardo Chams, este nuevo horario ayudará a la fuerza pública a mantener el control y seguridad de la ciudad. 

La rumba se extenderá dos horas más los viernes, sábados y domingos (si el lunes es festivo), y ahora será desde "las 09:00 a.m. a las 04:00 a.m. del día siguiente", dice el decreto. Antes era hasta las 2:00 a.m.

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"Establecimientos con venta y consumo de licor tales como salas de baile, discotecas, grill, bar, taberna, billares licorerías, estancos, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes, cigarrerías, puntos fríos, vinerías, o similares: de domingo a jueves de 09:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente". añade el documento.

Alejandro Char, alcalde de Barranquilla, afirmó en redes sociales que este cambio se debe a la importancia de este tipo de comercios que impulsan el turismo en la capital del Atlántico. 

Cabe destacar que no solo hay cambios para los establecimientos nocturnos, sino para otro tipo de comercios que se mantienen abiertos a altas horas de la noche.

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Estos serán los cambios de esos establecimientos según la pagina web de la Alcaldía de Barranquilla:

-"Supermercados, tiendas, graneros, panaderías, cafeterías, heladerías o similares: de domingo a jueves de 05:00 a.m. a 11:00 p.m. del mismo día. Viernes, sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo) de 05:00 a.m. a las 11:59 p.m. del mismo día".

-"Centros sociales, casas de banquetes y/o eventos, cuyas actividades estén relacionadas con expendio y/o consumo de bebidas embriagantes: de domingo a jueves de 09:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente. Viernes, sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo) de 09:00 a.m. a las 04:00 a.m. del día siguiente".

-"Establecimientos que presten servicios relacionados con la prostitución y/o actividades afines: de domingo a jueves de 09:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente. Viernes y sábado de 09:00 a.m. a las 04:00 a.m. del día siguiente".

-"Hoteles, moteles, apartahoteles, hostales, residencias, estaciones de gasolina, droguerías, micromercados; fruteras, desayunaderos, parqueadero de vehículos en superficie y/o edificaciones especializadas o similares: 24 horas".

-"Restaurantes, asaderos, pizzerías, ventas de comidas rápidas o similares: domingo a jueves de 06:00 a.m. a las 12:30 a.m. del día siguiente. Viernes, sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo) de 06:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente".

-"Canchas de fútbol, galleras, canchas de bolos, canchas de tejo, juegos electrónicos (diferentes a los de suerte y azar), parques de atracciones mecánicas, centros de entretenimiento familiar o similares: 09:00 a.m. a 11:59 p.m. durante todos los días de la semana".

Fuente

Sistema Integrado Digital

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