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Al parecer más de 33 establecimientos en la zona no tienen todos los permisos en regla para funcionar.
RCN Radio Cartagena

Mediante el decreto 1428 del 12 de noviembre de 2020, el alcalde de Cartagena, William Dau, ordenó medidas transitorias para este puente festivo, entre el sábado 14 y el lunes 16 de noviembre.

En ese sentido, estará prohibido el consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en espacios públicos como calles, plazas, parques, plazoletas, espacios y zonas comunes residenciales.

"La medida aplicará los días sábado 14, domingo 15 y lunes 16 de noviembre de 2020, en el horario comprendido entre las 20:00 horas (8 de la noche) y las 6:00 a.m. del día siguiente. Así mismo, estará prohibida la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes en todos los tipos de establecimientos de comercio, tales como tiendas de barrio, supermercados, centros comerciales, grandes superficies, salsamentarias, etc", resalta el decreto.

El decreto también prohíbe las reuniones sociales en salones de conjuntos cerrados. Asimismo, no se podrán realizar espectáculos públicos o eventos privados, ni hacer uso de artefactos de amplificación sonora, como los Pick Up, desde las 00:00 horas del sábado 14 de noviembre hasta las 6:00 a.m. del martes 17 de noviembre.

Días sin moto en Cartagena 

El alcalde William Dau Chamat anunció, mediante el decreto 1429 de noviembre 12 de 2020, que los días viernes 13 de noviembre de 2020 y 18 de diciembre de 2020 no podrán circular motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, en todo el distrito de Cartagena.

"Desde el DATT [Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte], adelantaremos los dispositivos respectivos para velar por el cumplimiento de lo establecido en el Decreto, en aras de tomar decisiones que permitan consolidar una movilidad resiliente en la ciudad", señaló el director encargado de esa entidad.

"La medida se toma para lograr un mejor ordenamiento del tránsito vehicular y el desplazamiento satisfactorio dentro de márgenes de seguridad vial, teniendo en cuenta que la medida de restricción a la movilidad de motocicletas en la ciudad, ha arrojado buenos resultados en materia de seguridad vial y percepción de los ciudadanos", añadió.

Se exceptúan de esta medida:
 
1. Las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos.
2. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
3. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
4. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.
5. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.
6. Las motocicletas de Organismos de Socorro.
7. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
8. Las motocicletas que presten servicios de domiciliarios sin acompañante.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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