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Cartagena pionera en reactivación
Cortesía Alcaldía de Cartagena/ Zenia Valdelmar

El alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, expidió el decreto 0531 del 7 mayo de 2021, en que se extienden las medidas para mitigar la situación epidemiológica causada por la el covid-19 en la ciudad.

Con este nuevo decreto, se mantienen las restricciones de toque queda y el pico y cédula para el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, mercado de Bazurto y supermercados en general.

Con este nueva disposición del alcalde, entre semana de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. se permitirá el tránsito de chivas turísticas, y durante los fines de semana, desde 9:00 a.m. hasta las 12:00 p.m.

Por otra parte, se permitirá el uso de playas hasta mediodía durante los fines de semana, y desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. de lunes a viernes, cumpliendo todas las medidas de bioseguridad. 

Entre tanto, la administración instó a los rectores de los colegios en la ciudad, permanecen en clases virtuales.

Toque de queda

El decreto estipula que, de lunes a viernes, el toque de queda inicia a las 8:00 p.m. y termina a las 5:00 a.m. del día siguiente. Por otra parte, los fines de semana iniciará desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

Pico y cédula

Se restringe el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general, por lo que, exclusivamente se autoriza el acceso y circulación de acuerdo con el último dígito del respectivo documento de identidad, el día correspondiente.

  • Lunes 10 de mayo: pares
  • Martes 11 de mayo: impares 
  • Miércoles 12 de mayo: pares
  • Jueves 13 de mayo: impares 
  • Viernes 14 de mayo: pares
  • Sábado 15 de mayo: impares
  • Domingo 16 de mayo: pares

Se mantiene prohibido en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, especialmente en la Zona Norte y Zona Insular, la realización de cualquier tipo de espectáculo público y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos; así mismo se prohíbe la utilización de picó, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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