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El ente investigador  debe reparar a la familia con más de 40 salarios mínimos legales mensuales  vigentes.
Cortesía Fiscalía

El juzgado trece administrativo de Cartagena le ordenó a la Fiscalía indemnizar a la familia Berrío Echeverri, por la negligencia en la investigación por la muerte del pequeño Jean Carlos de 10 años, quien falleció a causa de un paro cardiorespiratorio producto de un mal procedimiento médico.

Según la investigación, el niño recibió más dosis de anestesia de las que podía soportar, antes de ser sometido a una cirugía ambulatoria en el Hospital de Bocagrande en 2006. El abogado Carlos de la Rosa, representante legal de la familia, indicó que “esa al parecer habría sido la causa de la muerte del menor”. 

Pese a que Fiscalía contaba con las pruebas que demostraban el mal procedimiento médico no tomó una decisión de fondo. 

“En ese momento la Fiscalía a los tres o cuatro meses de haberse presentado esa denuncia ya tenía esa información. No obstante de esto,  el ente investigador se retarda siete años sin dar ninguna respuesta al tema. Y en 2013, ordena precluir la investigación por prescripción de la acción penal”, explicó el abogado.

Es por ello que la familia Berrío Echeverri decide emprender acciones legales contra Fiscalía. En la acción judicial sostuvieron que el ente investigador sostuvo que para prescribir el caso se tuvo en cuenta la actitud de la familia para no apoyar el caso.

“Llama poderosamente la atención en este proceso que la Fiscalía trata de revertir su responsabilidad, volviendo responsables a los padres, de haber preescrito el proceso. Cuando toda la responsabilidad siempre estuvo a manos de la Fiscalía que es el ente encargado constitucional y legalmente en ese momento, para tomar esa decisión”, denunció el jurista. 

La Fiscalía alegaba que era culpa exclusiva de la víctima: “los papás de Jean Carlos, a pesar que tenían la pérdida del hijo, a pesar que había perdido la oportunidad de conocer qué era lo que había pasado con la muerte de su hijo, la Fiscalía ahora los estaba haciendo responsable de su negligencia".

Doce años después de la muerte del menor, el ente investigador es exhortado a pagarle a la madre y al padre, 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes  y al hermano 20 salarios. En este caso, el Hospital de Bocagrande, no deberá pagar sanción alguna, pues legalmente la investigación preescribió. 
 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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