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Centro Histórico de Cartagena
El 1 de abril será la fecha definitiva para dar a conocer el lugar al que será trasladada la cárcel.
Foto: Pixabay

El Tribunal Superior de Cartagena declaró este sábado improcedente la acción de tutela que buscaba suspender las elecciones atípicas, programadas por la Registraduría Nacional, para el próximo 6 de mayo.

La Corporación tomó la decisión tras evaluar los argumentos presentados por el demandante, el abogado Óscar Carrasquilla, así como los aportados por la Veeduría Transparencia Caribe, donde esta última solicitó declarar improcedente la acción de tutela en cuestión.

El Tribunal tuvo en cuenta que no era consistente el argumento de Carrasquilla, que señalaba ser filial al movimiento 'Primero La Gente' que avaló la candidatura del exalcalde Manuel Vicente Duque.

Esto quedó evidenciado ya que, Óscar Carrasquilla aparece en los registros de militantes del Partido de La U. Adicionalmente, el documento de identidad de Carrasquilla no se encuentra inscrito en Cartagena sino en Bogotá.

"No existe prueba que la cédula del autor se encuentre inscrita en esta ciudad. De igual manera su afiliación al movimiento 'Primero La Gente' (del que por ciento no se arrima prueba de su personería jurídica y cuyo comité, meramente recogedor de firmas, se encuentre desintegrado) tampoco aparece acreditada", expresó el Tribunal.

Así mismo, tras revisar los argumentos en donde se afirma una presunta vulneración de derechos por convocarse las elecciones atípicas, el Tribunal indicó que la tutela de Carrasquilla es "absolutamente improcedente para suspender un acto administrativo de carácter general, sin que exista la acreditación de un perjuicio irremediable, y que la misma se funda en las conjeturas o hipótesis que formula sobre la suerte de una acción de cumplimiento, respecto de la cual es un mero tercero, habrá que declararse improcedente la misma".

Los magistrados Ómar García Santamaría, Marcos Guío Fonseca y John Freddy Isaza Pineda, resolvieron enviar el fallo a la Corte Constitucional en caso de no ser impugnado oportunamente, a efecto de su eventual revisión.

Fuente

RCN Radio

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