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Marcha de la población LGBTI, en Bogotá.
Marcha de la población LGBTI, en Bogotá.
AFP

En julio del año pasado, la Corte Constitucional falló a favor de una pareja de mujeres que fue sacada de un establecimiento de comercio al cogerse de la mano y protagonizar demostraciones de cariño en público.

El fallo, con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, ordenó al dueño del establecimiento ubicado en Barranquilla pedir excusas a la pareja de mujeres. RCN Radio hizo seguimiento al caso para comprobar el cumplimiento de la orden del alto tribunal.

Este medio de comunicación se contactó con Luz Nelly Casso, una de las dos mujeres que fue víctima de la discriminación por parte del dueño del local y que ganó la tutela en la Corte.

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Luz Nelly confirmó que Carlos Alberto Brochero, propietario del establecimiento, sí cumplió con la orden de la Corte y les pidió excusas públicas en el mismo lugar donde sucedieron los hechos.

“Acordamos una fecha. Fue en horas de la noche cuando el establecimiento estaba lleno; fuimos al lugar, recreamos los hechos y me pidió disculpas, junto con sus meseros. Hicimos el acto delante de todos los presentes y explicamos por qué se estaban dando esas disculpas”, dijo Luz Nelly.

Aunque el acto público se dio con la presencia de los abogados de cada uno, Luz Nelly dijo que hoy en día frecuenta el establecimiento de comercio y es tratada como una cliente VIP.

“Acepté las disculpas porque hay que concientizar a las personas de no discriminar. El lugar es muy agradable y siempre el señor me recibe de la mejor forma; es muy atento cordial y se siente que las disculpas se dieron de corazón”, dijo.

Después de la experiencia que vivió, a través de este medio la mujer envió un mensaje de tolerancia y respeto por las personas que piensan y aman diferente: “A las personas de la comunidad que tienen que luchar por sus derechos, esto empieza desde casa. Pero tenemos derechos que no deben ser vulnerados, no dejar de ser lo que somos”.

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En el fallo, la Corte recordó que una simple cogida de manos, una caricia en la cara o un beso no son actos sexuales u obscenos, son simples demostraciones de cariño de una persona a otra. Por eso explicó en la sentencia que no se puede discriminar a las personas del mismo sexo por esas expresiones de cariño en público.

El alto tribunal señaló que ese tipo de demostraciones de afecto son “la más genuina expresión de la naturaleza humana” a una declaración de amor y afloro de los sentimientos entre las personas “como las que se prodigan los padres e hijos”.

La Corte también dijo que un simple beso o una cogida de manos no son conductas que estén tipificadas como delito o que puedan ser sancionadas por la policía, por lo cual discriminar a una pareja por ese tipo de conductas es una discriminación injustificada “que tiene como objetivo perjudicar a una persona” basándose en estereotipos o prejuicios construidos social o individualmente como el sexo o la raza. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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