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Fallo ordena reintegro de funcionaria de la Rama Judicial que ganó concurso de merito en Cartagena




La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura en Bolívar, emitió el pasado 22 de junio, un fallo en el que negó los requerimientos expuestos por Sergio García Quesedo, quien venía trabajando de manera provisional en la Rama Judicial.

De acuerdo con Erick Urueta Benavides, presidente de la Veeduría de la Rama Judicial, García Quesedo quien llevaba laborando 5 meses en el Juzgado de Ejecución Civil Municipal , presentó una acción de tutela contra el nombramiento de Josefina Reyes Villarreal, que ganó el concurso de merito y que fue posesionada con todo los trámites de ley.



 Manifestó que la titular del cargo, sólo estuvo dos días frente a éste debido a la tutela que presentaron en su contra, pero finalmente, fue la Justicia la que resolvió el conflicto, amparando los derechos de la profesional que ganó el concurso.





"Los magistrados del Consejo Seccional le dieron la razón a la señora Josefina y no accedieron a las pretensiones de este señor y le negó los derechos fundamentales invocados", dijo.




Según el veedor, aunque el fallo es de primera instancia y está sujeto a apelación en segunda instancia, manifestó que si el demandante continúa con su querella, esta no prosperará asegurando que el concurso donde resultó ganadora Reyes Villarreal "es legitimo, es el concurso que se desarrolla en la Rama Judicial y ninguna persona puede, no teniendo los fundamentos perpetuarse en estos cargos".


Y agregó: "los provisionales gozan de un fuero especial, pero que este fuero cede ante los concursos que se ejecutan en cada sector y la Rama Judicial tiene otra forma de proveer los cargos, diferente a la Rama Ejecutiva que se ampara por la 906. Acá en la Rama Judicial se hace a través de acuerdos y convocatorias que emanan del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa y en su defecto, el Consejo Seccional, Sala Administrativa".


Por último, señaló Urueta Benavides que esta no es la única acción de tutela interpuestas por provisiones para quedarse en los cargos dentro de la Rama Judicial, pero recalca que estos recursos no prosperan debido a que cuando se hacen los concursos de merito, el seleccionado pasa a ocupar inmediatamente como titular las funciones que en su momento desempeñó el provisional.


"Entonces, es un fallo satisfactorio a una persona que concursó a través de la meritocracia", puntualizó.