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Carlos Caicedo Omar está siendo investigado por presuntos casos de corrupción, mientras fue alcalde de Santa Marta.
Cortesía.

Durante la tercera audiencia virtual de imputación de cargos contra el gobernador Carlos Eduardo Caicedo Omar, la Fiscalía General de la Nación lo señaló de cometer los siguientes tres delitos, Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación a favor de terceros y falsedad ideológica en documento público agravado.

El encargado de imputarle los cargos al gobernador del Magdalena fue el fiscal décimo delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Andrés Palencia Fajardo, quien aseguró que “la Fiscalía logró constatar que usted incurrió en por lo menos 19 irregularidades en presupuesto sustancial, y se detectó dos irregularidades en verificación de cumplimiento por parte del contratista, no se tuvo en cuenta la transparencia y la responsabilidad en la entrega de la obra”, puntualizó el fiscal Palencia.

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Por el delito de, falsedad ideológica en documento público agravado, la Fiscalía determinó que “el entonces alcalde distrital de Santa Marta, Carlos Eduardo Caicedo Omar, incorporó en un documento público, información contraria a la verdad sobre el cumplimiento del objeto contractual en la medida que, era diáfano que los diseños relativos al corregimiento de Taganga, no habían sido realizados y mucho menos entregados como producto final, por parte del contratista Peláez Freidel, con el cual”, según la Fiscalía, se propiciaron unos pagos ilegítimos. 

Según la Fiscalía General de la Nación, las obras de ludoteca y los dos centros de desarrollo infantil (CDI), tenían un costo inicial, según el contrato, por valor de $6,954.619.927 pesos, a los contratos les adicionaron $4.534.410717 millones de pesos, es decir, en total a la obra se le ha invertido $11.489.000 millones de pesos y no está terminada, las obras tenía un tiempo previsto de culminación de 6 meses, la construcción inició en el año 2015.

La Fiscalía concluyó que el actual gobernador del Magdalena, mientras ejercía como alcalde de Santa Marta, actuó en los anteriores delitos con dolo directo de primer grado, es decir, para la fFiscalía, Caicedo Omar tenía como meta la realización de las tres infracciones penales.

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Además aseguró que “el señor Carlos Caicedo Omar, al ejecutar las anteriores conductas, no estuvo amparado por ninguna causal de justificación de las que contempla el artículo 32 de la ley 599 del año 2000.

"La Fiscalía determinó que usted actuó en todos ellos con dolo directo de primer grado, es decir, tenía como meta la realización de las tres infracciones penales a las que ya hemos referido", sostuvo.

El gobernador Carlos Caicedo no aceptó los cargos, decisión que dio lugar al desarrollo de un proceso penal ordinario hasta llegar a una sentencia ordinaria sin ninguna rebaja de pena.
 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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