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La diseñadora y su hijo violaron la norma.
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Bajo el decreto 055 de 2020, la Gobernación del departamento del Guaviare confirmó que se suman al simulacro de aislamiento social obligatorio adoptado por la capital del país y departamentos como Cundinamarca, Meta, Boyacá y Santander.

La medida iniciará a las 9 de la noche de este viernes 20 de marzo y se extenderá hasta próximo martes 24 de marzo a las 5 de la mañana buscando contener la llegada del virus a este territorio, que a la fecha no reporta ningún caso de contagio, aseguró Heydeer Palacios, gobernador del departamento del Guaviare.

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"Se va a hacer una cuarentena o simulacro obligatorio, dado que el aislamiento social es lo que nos garantiza que nuestras familias guaviarenses no vayan a resultar infectadas", aseguró Heydeer Palacios, gobernador del departamento del Guaviare.

Esta medida restringe transitoriamente la movilidad de vehículos y personas que se encuentren en la jurisdicción de los  municipios El Retorno, Calamar, Miraflores y San José de Guaviare, capital de ese departamento, en los horarios mencionados.

En el parágrafo tercero del decreto, está consignado que en caso de que las autoridades encuentren niños, niñas y adolescentes en las calles, se aplicará por parte de las autoridades competentes lo dispuesto en los procedimientos contemplados en la ley de Infancia y Adolescencia del Código de Policía.

También da la facultad a una sola persona por núcleo familiar, para adquirir alimentos de primera necesidad o compra de medicamentos que no se pueden adquirir a través de domicilio.

También se exceptúan de esta medida:

1. Atención y labores en establecimientos y locales comerciales de minoristas y mayoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos médicos y farmacéuticos.

2. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, centros de contactos y centros de soportes técnicos que presten servicio en plataformas de comercio electrónico.

3. Actividades agroindustriales para el procesamiento de alimentos.

4. Circulación de vehículos y personas que presten servicios a domicilio.

5. Servicios técnicos y soporte de telecomunicaciones.

6. Prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada

7. Personal de servicios públicos y privados de salud.

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8. Cuidado institucional o domiciliario de personas mayores, menores dependientes,  enfermos o personas con discapacidad.

9. Orden público seguridad general y atención sanitaria.

10. Vehículos y personas que cumplen labores de periodismo, acreditando su labor periodística.

11. Transporte terrestre automotor de pasajeros intermunicipal, carga y modalidad especial.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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