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El pueblo wayuu rechazó propuesta del gobierno
Cortesía: Presidencia de la República

La Corte Constitucional le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) hacer un acto simbólico de reconocimiento de la comunidad wayuú como sujeto de derechos en el departamento de La Guajira. 

Dicho acto simbólico debe constar con la presencia de las autoridades tradicionales y líderes indígenas, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la Veeduría Ciudadana para la implementación de la sentencia T-302 de 2017. 

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La orden se emitió en medio del seguimiento a esa sentencia que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la región por la falta de alimentación, la salud, agua potable y participación de la niñez wayuú en La Guajira.

“El acto simbólico que deberá realizar el ICBF, además de constituir una forma de reparación histórica y simbólica, pretende resaltar el rol fundamental que está llamado a cumplir el pueblo wayuú como participante activo, en condiciones respetuosas de su identidad e integridad cultural, del proceso de diseño e implementación de la política pública dirigida a solucionar el ECI”, dijo la Corte. 

Desde el 2017 a la fecha la Corte ha evidenciado que la vulneración a los derechos fundamentales del pueblo wayuú y en medio del seguimiento a la tutela la Corte concluyó que “ el pueblo wayuú no se siente ni percibe como parte del proceso de conformación de la política pública para solucionar la difícil situación a la que ha estado sometido históricamente”.

En el mas reciente pronunciamiento de la Corte con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, el tribunal  advirtió que pese a los esfuerzos de “las autoridades nacionales, locales y, en particular, el ICBF, que han adoptado medidas para dar cumplimiento a las órdenes de la sentencia (…) lo cierto es que las comunidades indígenas no perciben un trato paritario”. 

La Corte señaló que esa situación se evidencia en tres escenarios: el primero es que “existe un reclamo generalizado y constante de los pueblos étnicos dirigido particularmente al ICBF como una de las principales y más importantes entidades del Estado involucradas en el cumplimiento de la sentencia”. 

El segundo es que “la Defensoría del Pueblo ha expresado su preocupación por la existencia de imaginarios según los cuales la situación de precariedad de las comunidades se debe a sus prácticas ancestrales y tradicionales”. 

La Corte dijo que el tercer escenario es que “existe un falso y problemático entendimiento expuesto por el mismo ICBF según el cual la cultura, creencias y costumbres de las comunidades wayuú impiden, retrasan o dificultan la implementación de las políticas públicas adoptadas por las autoridades estatales para dar cumplimiento a la sentencia T- 302 de 2017”. 

La Corte advierte que lo que busca el pueblo wayuú es hacer parte de ese proceso de creación e implementación de la política pública para cumplir la sentencia de tutela. 

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“Observando un desbalance de cargas que los limita (…) las comunidades indígenas deben ser escuchadas, que la materialización oportuna y efectiva de sus derechos constitucionales debe ser tratada con la debida relevancia, y que el Estado, los entes territoriales y la sociedad deben trabajar arduamente por garantizar la subsistencia en condiciones dignas de los pueblos étnicos”, concluyó la Corte. 

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