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SILVIA GETTE
La exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe, Silvia Gette.
Colprensa

La juez Décima Penal del Circuito de Barranquilla decidió negar la solicitud de preclusión del proceso por abuso de confianza calificado, en concurso homogéneo y sucesivo, en contra de Silvia Gette, en el caso de auto préstamos, por $1.073 millones, cuando fungía como exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe.

La audiencia virtual estaba programada inicialmente para que la autoridad judicial diera lectura a la sentencia de fallo condenatorio en primera instancia en el proceso, no obstante, la defensa de la implicada, impetró un recurso de preclusión por prescripción del proceso.

La defensa de la procesada requirió de la Juez la clausura del litigio, por la extensión del juicio, el cual, desde que se inició, con la imputación del delito de abuso de confianza calificado, en agosto de 2015 hasta la fecha, han transcurrido cinco años, por lo que según el representante jurídico y de acuerdo a las normas de ley, ya la falta habría prescrito.  

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En su intervención, la Fiscalía argumentó que “en referencia a los cinco años trascurridos sin conocer la condena, y un año desde la audiencia el sentido de fallo condenatorio sin tener definida la pena a cumplir, tiene como soporte las aparentes maniobras dilatorias de la defensa, por cuanto la procesada cambió en varias ocasiones de apoderado; la recusación del juez a cuyo despacho se adjudicó el proceso y las decisiones establecidas por la Judicatura frente a la suspensión de términos por la pandemia de la covid–19”.

La juez, una vez escuchados los argumentos de la Fiscalía y del abogado de la Universidad Autónoma del Caribe, quienes se opusieron a la postura de la defensa, resolvió denegar la solicitud de preclusión del caso.

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Según un comunicado de la Fiscalía, “la togada en su decisión consideró que el delito por la cual fue acusada Gette Ponce, tiene un agravante por considerar que la exfuncionaria cumplía con un servicio público. Por lo cual, el tiempo para la prescripción de la acción penal queda establecido en 81 meses y hasta el momento, tan solo han trascurrido 62 meses”.

Finalmente, de acuerdo al ente de acusación, “la fiscal del caso solicitó adicionalmente prevalencia y celeridad en las decisiones jurídicas para que el caso tenga una condena en firme lo más pronto posible”.

Una vez conocida la respuesta de la juez, la defensa radicó recurso de apelación, el cual, según el trámite normal, deberá ser resuelto en segunda instancia por un magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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