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La batalla de esta mujer es un nuevo logro para la comunidad LGBTI.
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El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena le ordenó al Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de matrimonio civil de dos mujeres en la ciudad. 

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Frente a esta situación, el juez Ramiro Flórez Torres de nuevo se negó a casar a Julieth del Carmen Ramos Rivera y Guskary Alejandra Vásquez Santiago.

“No darle cumplimiento por fuerza mayor (refiriéndose a lo dispuesto por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena), al haber denunciado penalmente el 16 de octubre de 2020 al abogado y a sus poderdantes que promovieron la tutela motivo del asunto, para que se investigue el delito de fraude procesal en que pudieran haber incurrido”, señala uno de los apartes del auto.

Además se indica: “me encuentro impedido para conocer del asunto de la referencia por la causal 8 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece como causal de recusación, haber formulado el juez, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes, su representante o apoderado”.

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En la denuncia que interpuso el juez Flórez Torres asegura que al final les dijo a las mujeres que no podían casarse porque les faltaba algunos requisitos, entre ellos, el pasaporte vencido y también vencida la expedición del certificado de registro civil de nacimiento.

“El abogado y la solicitantes del matrimonio civil, a sabiendas que no tienen los requisitos para contraer matrimonio civil porque el pasaporte está vencido y es extemporánea la expedición del certificado de registro civil de nacimiento de la venezolana Guskary, siguen insistiendo en que el suscrito las case, pues si bien con la acción de tutela, al parecer aportan el pasaporte renovado o actualizado, toca mirarlo en físico para ver si corresponde a la realidad”, manifiesta el juez en la denuncia.

“Estos hechos que estoy poniendo de presente, pretenden engañar a la administración de justicia para obtener un beneficio sin tener los requisitos, puede constituir fraude procesal, pues ella y su abogado han sido insistentes presentando recursos de reposición”, señala otro aparte.

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El auto también dice que “se ordena la remisión del expediente al juzgado que le sigue en turno, es decir, al Juzgado 11 Civil Municipal de Cartagena para que califique el impedimento y le dé el trámite correspondiente de conformidad con el artículo 144 del Código General del Proceso".

Por su parte, el abogado defensor de las dos mujeres manifestó que el proceso sigue su curso, pero anotó que “la actuación que tomó el juez para no cumplir, fue declararse impedido, y tomó la decisión de denunciarnos por un supuesto fraude procesal que la verdad no entiendo las razones, o en qué sentido hemos estado engañando a la justicia, al juez o al funcionario judicial”.

Hay que aclarar que lo único que quieren mis clientes es proteger su derecho fundamental de contraer matrimonio, que es un derecho fundamental de todos los ciudadanos, en virtud de lo que ha dicho la Constitución Nacional”, concluyó.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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