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Operación de Cerrejón en Puerto Bolívar
Cortesía; Cerrejón

El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la decisión del Ministerio de Transporte de cobrar una contraprestación por el uso de infraestructura portuaria pública a la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A, cesionaria de la concesión para la construcción y puesta en marcha del complejo de acopio carbonífero Puerto Bolívar, en la Guajira, que se le había otorgado desde 1983 a la sociedad Carbones de Colombia S. A.

La compañía presentó la demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por considerar que no se le debía aplicar el cobro de la tasa por uso de infraestructura portuaria en zonas de baja mar en Bahía Portete, municipio de Uribia.

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Su intención era que se estableciera que no estaba obligada a pagar los más de 3’600.000 dólares derivados del uso de la infraestructura durante los 30 años de la concesión o de sus cuotas anuales por más de 452.000 dólares. 

A juicio de la accionante, no era responsable de la contraprestación, debido a que se trataba de una unidad infraestructural que la misma sociedad había construido y que no se había producido aún para la demandante la obligación de revertir al Estado los predios objeto de la concesión, que acababa de ser renovada por 30 años más, en períodos sucesivos de 10 años.

Sostuvo que tal reversión se daría al terminar esta concesión, en el 2033, pero el Ministerio de Transporte determinó que ese hecho ocurriría en el 2003 y que, por esa razón, tendría que empezar a pagar la contraprestación desde entonces.

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El Consejo de Estado ratificó el fallo del Tribunal que declaró ajustado a derecho el cobro de la contraprestación por el uso de la infraestructura portuaria. Sostuvo que la prórroga de la concesión no estableció una ampliación del plazo para la reversión de los bienes a la Nación. Por esa razón, era aplicable el cobro de la contraprestación, a partir del 2003.

Finalmente, se estableció que, al no haber sido demandados los actos ejecutorios de la obligación de pago de contraprestación por el uso de la infraestructura portuaria, no es posible en esta instancia adelantar un control de legalidad de estos.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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