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Procuraduria dejó en firme suspensión e inhabilidad contra el Alcalde de Simití, Bolívar

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Santander, confirmó en un fallo de segunda instancia la suspensión e inhabilidad especial por 5 meses impuesta contra el Alcalde de Simití, Elkin Yohany Rincón Muñetón, por ordenar sin tener competencias, el desalojo de un ciudadano del predio denominado "Barranquita, ubicado en  el corregimiento de San Luis, en jurisdicción de ese municipio del sur de Bolívar.



De acuerdo con el Ministro Público, el burgomaestre "contrarió el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 3 del Decreto 742 de 1992, por cuanto la acción de protección policiva debe solicitarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al acto de invasión y, en este caso, el querellante fue despojado el 13 de julio de 2005, mientras que la querella se presentó el día 6 de marzo de 2013, es decir luego de más de siete años de haber ocurrido el desalojo, lo cual evidenció que la autoridad administrativa carecía de competencia para conocer del mismo, por desbordar el término citado".

Así mismo, el ente de control consideró que con su conducta, el funcionario "incurrió en el delito de tipo penal denominado prevaricato por acción, lo cual motivó la calificación de su falta como gravísima sancionable a título de dolo"; como también logró establecer que el predio no estaba protegido por el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RPTA) y los querellantes no ostentaban la calidad de desplazados para que el alcalde municipal procediera mediante resolución a ordenar un desalojo que a todas luces era contrario al ordenamiento legal.

"Con su comportamiento, el disciplinado infringió los artículos 123 y 209 de la Carta Política, que indican que los servidores públicos deben ejercer sus funciones de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y los reglamentos, y que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y de los particulares desarrollándose con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, celeridad y economía", puntualizó la Procuraduría.