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El exgobernador Ronald Housni.
El exgobernador Ronald Housni.
Colprensa

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 9 años y 5 meses al exgobernador de San Andrés Ronald Housni Jaller por incumplir su función de administrar la IPS del departamento.

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En un fallo de primera instancia a la Procuraduría señaló que el exgobernador Housni no cumplió su función frente a las obligaciones que tenía de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud IPS.

Para la Procuraduría, el mandatario seccional omitió su función de adelantar acciones para organizar, coordinar y dirigir  la Red Pública de la IPS. 

Igualmente se estableció que por estas comisiones no se garantizo la efectiva prestación del servicio de salud a los sanandresanos hasta el tercer nivel de atención entre el primero de enero del año 2016 y el 20 de abril del año 2018.

Por estos mismos hechos también fue sancionado el exsecretario de salud Adolfo Lambis Urueta, quien laboró en el año 2017. 

Según el ministerio público, "Lambis Urueta avaló la celebración de un contrato con la institución prestadora de servicios de salud Universitaria desconociendo la realidad del departamento y que dicha y IPS había tenido falencias en su modo de atención,  según un informe de la auditoría y de la Superintendencia Nacional de Salud".

El ente de control también estableció que los dos exfuncionarios permitieron que se originaran graves riesgos para la salud de sus afiliados al régimen subsidiado y contributivo de aquellos que no están afiliados al sistema de seguridad social y de quienes visitan el archipiélago de San Andrés.

El fallo disciplinario señala que las entidades territoriales deben confirmar que cuentan con la facultad institucional para garantizar la adecuada gestión y lograr los resultados de salud favorables a la población que conlleven a una disminución de brechas e inequidades sanitarias en la isla de San Andrés. 

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La Procuraduría concluyó que los dos exfuncionarios incurrieron en  una falla a título de culpa gravísima, por participar en el proceso contractual adelantado por la administración departamental  con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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