Toque de queda para menores y otras medidas adoptadas en Cartagena
La Alcaldía de Cartagena expidió un nuevo decreto donde establece nuevas instrucciones para evitar la propagación del virus.
El alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, expidió el Decreto 0517 del 20 de marzo de 2020, donde imparte nuevas medidas que se complementan con las emitidas en anteriores actos administrativos, a fin de prevenir y mitigar un riesgo de propagación del coronavirus en la ciudad.
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En este nuevo documento se ratifica la medida de toque de queda en todo el Distrito, el cual irá hasta el 5 de abril. Sin embargo, en relación a la población menor de 18 años, se prohíbe su circulación hasta el 20 de abril.
Se restringe desde este viernes y hasta el próximo 31 de mayo de 2020, la circulación de personas mayores de 70 años, "quienes deberán permanecer en sus hogares, salvo para abastecerse de bienes de consumo y de primera necesidad, utilizar servicios de salud, adquirir medicamentos y acceder a servicios financieros".
Así mismo, se indica que se deberá cumplir por parte de la ciudadanía el aislamiento preventivo establecido para este fin de semana, donde la restricción rige desde las 6 de la tarde de este viernes hasta las 4 de la mañana del martes 24 de marzo.
Con base en lo anterior, la máxima autoridad de la ciudad informó que se permitirá la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad en tiendas, almacenes y supermercados, donde dichas compras las podrá realizar una persona de cada familia.
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También se permite la asistencias a centros, servicios y establecimientos sanitarios, se permite la circulación de vehículos particulares y que indica que las mascotas o animales de compañía podrán estar fuera de las casas por un lapso de 20 minutos.
Este nuevo decreto se ordena la cuarentena para los edificios y viviendas en donde se encuentren alojados y/o residan personas que hayan sido diagnosticadas con coronavirus.
Además, autoriza durante la vigencia de la cuarentena, la circulación de una persona de cada familia (no menores ni contagiados) para la realización de actividades de abastecimiento.
Por último, se resalta que está prohibido la venta y consumo de bebidas embrigantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., hasta el 30 de mayo de 2020.
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