Cesantías: a cuánto corresponden los intereses y hasta cuándo tiene plazo el jefe de pagarlas
Aprenda con 'plastilina' a liquidar las cesantías y los intereses de cesantías que le van a pagar en apenas unos días.

Ya pasó la primera quincena de 2022. Por eso, muchos colombianos empiezan a hacer cuentas sobre cómo pueden pagar varias de las deudas que adquirieron en las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. Además, muchos padres de familia buscan desesperadamente el dinero para pagar los uniformes y útiles escolares de sus hijos.
Por eso, hay quienes empiezan con calculadora en mano a hacer cuentas de las cesantías para poder empezar a pagar lo que se gastaron y para resolver el inicio del año escolar.
Lo primero que hay que decir es que todos los trabajadores en Colombia tienen derecho a la prima de servicios, la afiliación a seguridad social, el auxilio de transporte –cuando se gana máximo dos salarios mínimos mensuales–, las cesantías y el pago de los intereses de cesantías.

Intereses de cesantías: hasta cuándo hay plazo de pagarlas
A propósito de esos intereses sobre las cesantías, los empleadores tienen una fecha perentoria para hacer efectivo el pago.
La ley en Colombia establece que el plazo máximo para hacer ese pago es máximo el 30 de enero, un dinero que puede ser usado por todos los trabajadores para lo que deseen.

Cómo se liquidan intereses de cesantías
La pregunta que hoy muchos se hacen es cómo se liquidan los intereses de las cesantías, el dinero que les va llegar máximo el 30 de enero.
Las cesantías y los intereses de las cesantías se liquidan desde la fecha que el trabajador firmó su contrato y hasta el 31 de diciembre, con base en el salario de ese mismo año a liquidar que para el caso es 2021.
Ese dinero corresponde entonces al 12 % anual sobre las cesantías devengadas por el trabajador en el año inmediatamente anterior.
Ese dinero –como establece la ley– debe ser pagado directamente al empleado o a la cuenta de nómina donde se recibe el salario.
Cesantías e intereses de cesantías con plastilina
Supongamos que un trabajador lleva apenas seis meses en su nuevo empleo. Eso quiere decir que va 180 días de salario devengado. Con un salario de $1’000.000 se debe liquidar así:
- Cesantías = $1’000.000 * 180 días / 360 días
- Cesantías = $500.000
Y tenga en cuenta que sobre las mismas cesantías se calcula el valor de los intereses de acuerdo a la ley. Es decir, el 12% de las mismas que van a ser consignadas en los fondos de cesantías:
Esto quiere decir que con un salario de $1’000.000 y con 180 días laborados hasta 31 de diciembre del año anterior se deben liquidar así:
- Cesantías recibidas * 12% * días trabajados / 360 = Intereses de cesantías
- $500.000 * 12% * 180 días / 360 días = $30.000
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