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Condenan al Distrito por muerte de una menor de edad en colegio público

El Consejo de Estado condenó al Distrito Capital de Bogotá por el maltrato verbal del que fue víctima una menor en un colegio público, quien posteriormente falleció durante la clase de educación física.

La menor, atendiendo la orden del profesor que le impuso dar 10 vueltas más a la cancha, continuó corriendo hasta que en la segunda vuelta cayó desmayada al presentar una arritmia cardiaca que la llevó a un infarto.

Los hechos ocurrieron en julio de 2001 cuando la joven se encontraba trotando con los demás estudiantes, pero al sentirse cansada, fatigada y débil le manifestó al profesor su estado de salud.

Sin embargo, "el docente, al ver que la menor se negaba a realizar el esfuerzo adicional que le impuso por llegar de última, la trató despectivamente, tachándola de princesa, preguntándole si estaba modelando y sugiriendo a sus compañeros de clase que la chiflaran".

El Alto Tribunal encontró que el Distrito es responsable por el maltrato que sufrió la menor, teniendo en cuenta que el fin del servicio público de educación es la formación en el respeto de los derechos humanos, lo cual obliga a los docentes a tratar cortésmente a sus estudiantes y no aplicarles castigos denigrantes.

"Le corresponde a los docentes propender por el cumplimiento del cronograma de actividades programado -para el caso concreto, los ejercicios físicos constitutivos del currículo de la materia-, pero dicha labor no puede llevarse a cabo 'coercionando' física o psicológicamente a los estudiantes, ni mucho menos menoscabando su integridad y dignidad mediante el empleo de términos peyorativos que tienen el propósito de humillarlos frente a sus iguales", indicó la sentencia.