Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Hasta cuatro años de cárcel pagarían quienes ofrezcan sobornos por ley contra conductores borrachos

De manera "inmediata" serán capturados quienes ofrezcan sobornos a la Policía de Tránsito para evitar que se les impongan las nuevas sanciones que contempla la ley contra conductores borrachos, que fue sancionada este jueves por el presidente Juan Manuel Santos.

Así lo advirtió el director de Tránsito y Transporte de la Policía, el general Carlos Ramiro Mena, a propósito de la entrada en nueva normatividad que contempla aumento de penas, severas multas económicas y otras tantas sanciones administrativas.

"Hemos dado las instrucciones a todo el personal de la Dirección de Tránsito y Transporte que haga efectivas las capturas en flagrancia a las personas que den u ofrezcan dádivas para evitar que la policía evite o le imponga el comparendo correspondiente", enfatizó el general Meña.

Incluso, el oficial manifestó que este delito de cohecho es penalizado hasta con cuatro años de prisión, que no es excarcelable.

El Director de la Policía de Tránsito y Transportes de la Policía manifestó que en los últimos tres meses se han capturado más de 150 personas por este delito.

Sin embargo, el oficial advirtió que estos casos se incrementarán en la medida que los ciudadanos ofrezcan estos sobornos a las autoridades.

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la norma el jueves y ordenó al Ministerio de Transporte y a la Policía Nacional que apliquen la medida "desde ya", pero sobre todo el fin de semana, para evitar más muertes y lesiones por cuenta de los ebrios al volante.

"Desde ya se empieza a aplicar, teniendo en cuenta las festividades de Navidad y Año Nuevo", señaló el Jefe del Estado.

Explicó que "estoy dando instrucciones al Ministerio de Transporte y a la Policía Nacional, al General (Rodolfo) Palomino, para que obren con toda la celeridad, y con toda la eficacia, de forma que todas las medidas, se apliquen desde este mismo fin de semana".

Ya van 58 sancionados

En la primera noche después de entrada en vigencia la nueva ley contra los conductores ebrios, este jueves, las autoridades reportaron que fueron sorprendidas 58 personas conduciendo en estado de embriaguez.

El director de la Policía Nacional, el general Rodolfo Palomino, manifestó que las autoridades tendrán "cero tolerancia con el licor", al referirse a los conductores borrachos.

"Estas 58 personas deben estar con el dolor de ver su vehículo inmovilizado, la posibilidad de perder su licencia de conducción y el tener que pagar una multa considerable. Tendrán la tristeza de no tener su vehículo para la Navidad", anotó el general Palomino, quien explicó que algunos de los sancionados tenían incluso grado uno de alcohol.

"Una vez se sanciona la Ley por parte del Presidente (Juan Manuel Santos) se reitera la orden a la Policía del fortalecimiento de los controles que tienen que llamar, no solamente a la reflexión, sino a la reacción también, reiteró Palomino.

Primer sancionado

Un hombre de 46 años que manejaba su carro bajo los efectos del alcohol en Bogotá, fue la primera persona multada por las autoridades de tránsito, tras entrar en vigencia la Ley 1696.

Como Juan José Ramírez, fue identificada esta persona, a quien las autoridades sorprendieron a bordo de su Honda Civic, en la Avenida Suba con la calle 127, en uno de los más de 4 mil 800 controles que se habían realizado hasta ese momento en la capital del país.

El general Carlos Mena, director de Tránsito y Transporte, indicó que "ésta es la primera sanción que se impone en el país, dentro del cumplimiento del endurecimiento de las multas que se impondrán a las personas que pongan en riesgo su vida y la de los demás, mientras manejan borrachos".

Aunque esta a esta persona únicamente se le halló en grado uno de alcoholimetría, durante la primera prueba, el resistirse a los controles siguientes, lo hizo acreedor de la sanción máxima.

"Se tomará en cuenta como si esta persona hubiese sido hallada en grado tres y con una reincidencia de tercera vez (...) será una sanción de veintiocho millones de pesos y una suspensión de la licencia hasta de 25 años", anotó el general Mena.

La persona sancionada durante este control, aseguró que no estaba alcoholizada y que se negó al control, porque según él estaba en todo su derecho, aunque reconoció que no sabía del incremento de las sanciones.

"No era consciente; me acaban de explicar que tengo que pagar mucha plata y que me van a suspender la licencia de conducción", sostuvo Ramírez, primer conductor sancionado.

Multas: a esto se exponen los conductores borrachos

Las sanciones pecuniarias se aplicarán de acuerdo al grado de alcoholemia en el que se sea sorprendido el conductor y la reincidencia, dejando claro que para aquellos que manejan vehículos de servicio público o escolar, las multas se duplicarán.

Para el grado cero de alcoholemia se impondrá:

Por primera vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
-Multa correspondiente a noventa (90) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas
-Inmovilización del vehículo

Por segunda vez

-Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
-Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
-Inmovilización del vehículo

Por tercera vez

-Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
-Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
-Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles

Por el grado uno de embriaguez se impondrá:

Por primera vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
-Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
-Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles

Segunda vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
-Multa correspondiente a doscientos setenta (270) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
-Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles.

Tercera vez:

-Cancelación de la licencia de conducción.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
-Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Por el Segundo grado de embriaguez se impondrá:

Por primera vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.
-Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.

Segunda vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
-Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Tercera vez:

-Cancelación de la licencia de conducción
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
-Multa correspondiente a setecientos veinte (720) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Por el tercer grado de embriaguez se impondrá:

Primera vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
-Multa correspondiente a setecientos veinte (720) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Segunda vez:

-Cancelación de la licencia de conducción
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
-Multa correspondiente a mil ochenta (1080) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Tercera vez:

-Cancelación de la licencia de conducción
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas.
-Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1440) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.