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Desde la Secretaría de Educación se dio a conocer una directriz establecida por ley en la que se pone ‘tatequieto’ a los colegios que por esta época del año se convierten en un 'dolor de cabeza' para los padres de familia, debido a los aumentos en los precios y las eternas y, a veces, absurdas listas de útiles que piden para el ingreso de los estudiantes a su nuevo año escolar. 

Según se indicó, las leyes 1269 de 2008 y 24 de 1987, determinaron lo que pueden y no pueden pedir los colegios. Además de establecer el tope en materia aumento de cobros anuales en matrículas y pensiones

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La Secretaría recordó que el alza de matrículas para el 2019, autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, fue de entre el 3,3 y el 7,2 por ciento, razón por la que ninguna institución podrá superar este tope ni en el valor de la matrícula, ni en la mensualidad.

Es de recordar que este aumento debe aplicar en todas las instituciones y para todo tipo de alumnos, ya sea nuevos o antiguos.

En cuanto a útiles, se establece que las instituciones educativas no pueden pedir materiales que hagan parte de la dotación del colegio, los cuales deben ser asumidos, por obligación, por los mismos planteles. 

Asimismo, los estudiantes no están obligados a proveer a los colegios de materiales como productos de aseo o implementos para el trabajo de los maestros como resmas de papel, marcadores o borradores de tablero, entre otros. 

Tampoco se pueden exigir útiles de alguna marca en especial o un proveedor definido, ya que la adquisición de dichos útiles se debe ajustar a las posibilidades económicas y preferencia de cada familia

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En el momento del ingreso a clases, los estudiantes no están obligados a entregar la totalidad de la lista de útiles, ya que pueden ser obtenidos a medida que el estudiante los vaya necesitando para el desarrollo de las actividades escolares

Frente a los textos escolares, los colegios tienen prohibido negar el ingreso de los estudiantes que no cuenten con los libros o cartillas. Los textos podrán ser cambiados solo después de tres años y “las renovaciones solo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo”, explicó el Distrito. 

Los padres pueden corroborar que los textos incluidos en la lista hayan sido aprobados previamente por el Consejo Directivo del colegio. 

En cuanto a los uniformes también se aclara que los estudiantes tienen derecho a ingresar a clases aun cuando no cuenten con la totalidad de los uniformes requeridos. De igual forma el colegio podrá pedir máximo dos uniformes (Uno de uso diario y el de educación física).

Sin embargo, las características de los mismos serán establecidas en el manual de Convivencia de cada institución, el cual es aceptado por los acudientes de los estudiantes al momento de la matrícula. 

Fuente

RCN Radio

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