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Consejo de Estado salvó a EPM de pagar más de $17.000 millones a Claro

El Consejo de Estado, tumbó un laudo arbitral que obligaba a la Compañía EPM Telecomunicaciones a pagar más de 17.000 millones de pesos a la sociedad Comunicación Celular S.A., Comcel S.A., E.S.P., ahora Claro.

De acuerdo con la decisión del Consejo de Estado, el Tribunal de Arbitramento no tuvo en cuenta normas de consulta internacionales, como las contenidas en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

La Sección Tercera, con ponencia del consejero Mauricio Fajardo Gómez, explicó que las autoridades que administran justicia, como los árbitros, tienen la obligación de solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) la interpretación prejudicial de las normas comunitarias aplicables al caso que conozcan y que desconocer dicha solicitud constituye un "yerro procedimental que afecta la validez del laudo correspondiente y abre las puertas a su declaratoria de nulidad".

En el caso concreto, el tribunal de arbitramento convocado por Comcel S.A. no hizo la respectiva solicitud al TJCA, configurándose una de las causales de nulidad de los laudos. Aunque dicha disposición no se encuentra establecida en el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989, que señala la procedencia de nulidad de laudos, la misma está fijada por el derecho comunitario, por lo que resulta obligatoria y de inmediato acatamiento.

El proceso hace alusión a la demanda arbitral interpuesta por Comcel contra EPM porque, al parecer, esta última actuó de manera negligente respecto de sus obligaciones contractuales, pues permitió supuestas irregularidades en las adjudicaciones de líneas de telefonía y le causó perjuicios patrimoniales a la demandante.

De acuerdo con los hechos en el 2005 las dos entidades celebraron el contrato que tenía como objeto "el establecimiento de los derechos y obligaciones de las partes para el acceso, uso e interconexión directa entre la Red de Telefonía Móvil Celular (Rtcm) de Comcel y la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y Local Extendida (Rtpccl y Rtpbcle) de EPM, en especial en lo relativo a las condiciones de carácter técnico operativas, económico, financieras y jurídicas derivadas de dicho acceso, uso e interconexión directa, con el fin de permitir el acceso a los abonados de la Rtpbcl y Rtpbcle de EPM, a los servicios de telefonía móvil celular prestados por Comcel, y a los usuarios de la red de Comcel, el acceso a los abonados de red de Tpbcl y Tpbcle de EPM, en forma continua y eficiente".

El Tribunal de Arbitramento condenó a EPM al pago de 17.324 millones 926.144 pesos a favor de la demandante. Sin embargo, EPM interpuso recurso extraordinario de anulación contra el laudo, que da origen al fallo actual.