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Consejo de Estado advierte que solo la Fiscalía podrá obtener datos de llamadas interceptadas

Foto: Ingimage



La Sección Primera del Consejo de Estado anuló la disposición que se había presentado dentro del Decreto 1704 del 2012, el cual determinaba que entidades diferentes a la Fiscalía podían requerir a las empresas de telecomunicaciones información relacionada con los ciudadanos.

Según el fallo del Consejo de Estado, la expresión ‘o demás autoridades competentes’ consignada dentro del artículo 4 de ese decreto, debe anularse al considerar que solo los jueces y autoridades judiciales penales, tienen la competencia para realizar este tipo de procedimientos.

Dentro de la demanda fue argumentado que la obtención de datos de entidades judiciales diferentes a la Fiscalía vulnera los derechos fundamentales de las personas que no están siendo investigadas.

“Que la obtención de las bases de datos personales y la búsqueda selectiva de datos en ellas requiere de autorización previa del Juez de Control de Garantías, tal como lo prevé la Ley 906 de 2004 (artículos 14 y 244) y lo reconoció la Corte Constitucional en la Sentencia C-336 de 2007, teniendo en cuenta que se trata de una medida que afecta derechos fundamentales como el hábeas data (art. 15 C.P.)”, señala el fallo.

El caso concreto se refiere a la situación que se ha venido presentando por parte de las entidades como la Policía, Dian, la Procuraduría y la Contraloría que de alguna forma necesitaban la obtención de datos dentro de los procesos que estaban adelantando de su competencia, sin tener en cuenta, que esa orden debe estar derivada por un juez de la república y por intermedio de la Fiscalía General de la Nación si así lo requiere.