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A través de un radicado, en respuesta a una solicitud mediante la cual requiere concepto jurídico, el Ministerio del Trabajo aseguró que los contratos laborales digitales, tienen la misma validez que los contratos físicos.

El ministerio manifestó que “en aras a fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y aprovechar las herramientas que permitan la promoción y generación de empleo formal en el país, considera que los contratos por medios electrónicos pueden tener la firma electrónica o digital sin alguna restricción”.

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Son empleador y trabajador quienes deberán determinar el mecanismo técnico que utilizarán para realizar comunicaciones con firma electrónica, que permita identificar y vincular una persona con la creación de un mensaje de datos, un acto o un contrato y que cuente con su aprobación”, indicó el comunicado oficial del Ministerio.

La jefe de esta cartera, Alicia Arango, expuso que la única diferencia entre los contratos, es que el virtual cuenta con biometría y código de seguridad, y advirtió que este tipo de contrato no tiene costo alguno para el trabajador.

“El contrato virtual, sirve como herramienta para beneficiar a las personas que no tengan la facilidad de vivir o desplazarse hacia el domicilio principal o administrativo de la empresa empleadora, siendo una medida en procura de beneficiar la calidad de vida de los trabajadores, reducir el estrés laboral, aumentar la productividad, generar una movilidad más sostenible y fomentar la innovación organizacional”, sostuvo Arango.

Asimismo, el ministerio expuso que el contrato firmado de forma electrónica debe cumplir con los requisitos de un contrato regular, es decir que debe tener identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de expedición, lugar en el que se contrata al trabajador y claridad sobre la prestación del servicio, naturaleza del trabajo, salario, forma, periodos de pago, duración del contrato y terminación.

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“Es importante aclarar que el contrato de trabajo, es un acuerdo de voluntades y está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, en sus artículos 22 al 75 donde estipulan las diferentes modalidades de contratación laboral. Estos tipos de contrato de trabajo corresponden a la forma en la que se formaliza la vinculación”, expone el radicado.

Finalmente, la ministra mencionó que este tipo de contratación “genera un ambiente legal que permite potenciar el trabajo virtual y promover el uso efectivo de las TIC, entendiendo el papel de Colombia en un mundo cada vez más globalizado”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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