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Corte avala participación de servidores públicos para promover el plebiscito

Corte Constitucional / Foto archivo RCN Radio


La sala plena de la Corte Constitucional dio vía libre para que los servidores públicos puedan realizar la promoción del plebiscito para la paz.

Sin embargo, hizo varias excepciones de quienes pueden hacer este tipo de promoción al advertir que debe haber independencia de las ramas del Estado en este tema.

"Se concluyó por la Corte que dicha habilitación para participar en las campañas del plebiscito especial excluye a los servidores de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y de seguridad, como también a los miembros de la Fuerza Pública, limitación esta última prevista en el artículo 219 de la Constitución", señala la Corte Constitucional.

De igual forma hizo aclaraciones frente al manejo informativo que debe implementarse en los medios de comunicación para mantener la imparcialidad para que los colombianos decidan su mejor opción al momento de participar en este mecanismo.

"A este respecto, la Corte insistió en que la divulgación se distingue de la promoción, en el sentido que conforme a aquella, la presentación de los contenidos del Acuerdo Final deben hacerse de manera imparcial, objetiva y sin sesgo o carga valorativa alguna, esto con el objeto que se garantice la libertad del elector, la cual depende de una adecuada información sobre la materia del Acuerdo Final, que permita formar un criterio autónomo e independiente sobre el sentido del voto en el plebiscito especial", advierte el documento.