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Corte Constitucional advierte que la expresión 'maricón' contra miembros LGBTI es discriminatoria

La Corte Constitucional advirtió que las expresiones 'maricón', 'mariquita' o 'marica' se constituyen en actos de discriminación cuando se utilizan contra miembros de la comunidad LGBTI y por lo tanto vulneran derechos fundamentales.

Foto Colprensa - Diego Pineda


La Corte Constitucional advirtió que las expresiones 'maricón', 'mariquita' o 'marica' se constituyen en actos de discriminación cuando se utilizan contra miembros de la comunidad LGBTI y por lo tanto vulneran derechos fundamentales.


Según el alto tribunal, este tipo de expresiones estigmatiza a quienes abiertamente pertenecen a la comunidad LGBTI y por lo tanto están en situación de vulnerabilidad por ser una población protegida constitucionalmente.


"Una de las formas en que estos comportamientos se materializan es a través de los usos discriminatorios del lenguaje, los cuales se tornan inadmisibles desde el punto de vista constitucional, cuando con estos se desarrollen diferenciaciones arbitrarias en contra de un sujeto, en razón de sus subjetividades, refiriéndose a estas con el ánimo de insultar o descalificar", señala la Corte Constitucional.


En el caso en particular, la Corte Constitucional protegió los derechos de un hombre quien por su condición sexual estaba siendo objeto de insultos con expresiones como 'maricón', dentro de su conjunto residencial en Barranquilla.


El alto tribunal recogió el material probatorio del hombre implicado porque las situaciones se volvieron a tal punto que sus padres también fueron agredidos verbal y físicamente.


Pese a que acudió a las autoridades competentes, particularmente a la Policía, la misma estaba adelantando un proceso por cuenta de querella promovida por once personas que residían en ese conjunto cerrado que advertían que la presencia del miembro de la comunidad LGBTI perturbaba su convivencia.


Al respecto, la Corte Constitucional explicó que "cuando se ponga en conocimiento de la autoridad judicial un recurso de amparo cuyas circunstancias fácticas se circunscriban en una controversia entre residentes de una copropiedad y en la misma se advierta razonablemente una conducta discriminatoria, el recurso de amparo se convierte en el medio principal de protección de los derechos fundamentales, siempre que en razón de tal advertencia se observe una relación de indefensión o subordinación entre los extremos de la tutela".


'Marica' no puede usarse para denigrar a otra persona: Colombia Diversa


Para la directora de la ONG Colombia Diversa, Marcela Sánchez, esta no es la primera situación que se presenta ni la última que se presentará por lo que es necesario determinar los escenarios en los cuales la población LGBTI sea objeto de discriminación.


"El problema está en el contexto en el cual se da, sobretodo en esa tutela que se refuerza el tema de la discriminación y que se amenaza a la persona como tal, entonces hay un afianzamiento de un escenario de discriminación y creo que a eso es lo que se refiere la sentencia de la Corte Constitucional", señaló la vocera de la ONG.



Resaltó que cuando se presentan agresiones o conflictos en la convivencia en donde haya un miembro de la comunidad LGBTI deben implementarse planes o normas en las que no haya vulneración en los conjuntos residenciales para quienes pertenecen a esta población.


Cuestionó los mecanismos judiciales que se están presentando para sancionar a este tipo de acciones discriminatorias contra la comunidad LGBTI y en ese contexto debe haber una reflexión para enfrentar temas de discriminación.


"Marica es una palabra que no sirve para ofender; marica es una palabra que usted no puede usar para denigrarme; marica no es una palabra que usted puede usar para decir que yo tengo menos derechos o algo menos socialmente", agregó la directora de Colombia Diversa.