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Corte Constitucional advierte que voto en blanco debe ser absoluto para anular elecciones



La Sala Plena de la Corte Constitucional advirtió que el número registrado por votación en blanco debe ser absoluto y no como mayoría para poder invalidar una elección al considerar que debe ser la mitad más uno.

De acuerdo con el alto tribunal con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortíz, la norma debe interpretarse como mayoría absoluta y no como mayoría simple, en la cual, se debía tener en cuenta que los votos en blanco tenían validez sobre el total de los sufragios durante las elecciones para que éstas prevalecieran frente a algún candidato.

La decisión fue adoptada tras confirmar la tutela que había sido radicada por el expresidente de la Corte Constitucional, Jaime Araújo Rentería, quien solicitaba que amparara los derechos fundamentales de los sufragantes al advertir que el registrador Nacional, Ariel Sánchez se había equivocado en su interpretación para validar la cantidad de votos para anular una elección.

“La información entregada por el Registrador era veraz, pues estaba basada en la interpretación más razonable sobre el voto en blanco vigente para el momento, y además, porque en la página web de la entidad se describió de forma atinada, cómo se contabilizaría la mayoría exigida, como la mitad más uno de los votos válidos”, señaló la sentencia.

Dentro de la acción de tutela se había advertido que la reforma política del 2009 que reformó el artículo 258 de la Constitución deberá repetirse por una sola vez la votación cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría.

Para la Corte Constitucional “no es posible interpretar la mayoría consignada en el artículo 258 de la Constitución como aquella que define la elección a favor de la opción que tenga “el mayor número de votos”, por las razones ya expuestas. Esta interpretación enmarcada en el concepto de mayoría relativa es equivocada, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y administrativa esbozada con anterioridad”.