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Corte Constitucional avala pensión de invalidez para pilotos en el país



La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme un decreto que les otorga la pensión de invalidez a los aviadores en el país cuando pierdan su licencia para volar.

El alto tribunal consideró que bajo el régimen especial los pilotos podrán acudir a una junta especial de calificación de invalidez para que sean avaladas las enfermedades que puedan presentarse por cualquier causa no provocada intencionalmente.

En diálogo con RCN Radio, el presidente de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, el capitán Jaime Hernández, dijo que la determinación de la Corte Constitucional les brinda un claro panorama para quienes han perdido su licencia para volar y no han podido acceder a la pensión.

“Las consecuencias de que le quitaran la licencia a los pilotos sin que fuera validada por la junta especial para declarar la invalidez, era que el piloto quedaba desamparado con enfermedades graves que nos genera a nosotros el volar, muchas veces de cáncer o ataques al corazón, todo consecuencia de la jornada laboral que tenemos actualmente y que ha disparado las incapacidades a un nivel tal que las mismas aseguradoras cancelaron y no aseguran las licencias médicas de los pilotos”, aseguró el dirigente gremial.

El análisis que realizó la Corte Constitucional está consignado en el Decreto 1282 en sus artículos 11 y 12 que señala que “se considera inválido un aviador civil que por cualquier causa de origen profesional o no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido su licencia para volar, que le impida ejercer la actividad de la aviación a juicio de la junta”.