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Corte Constitucional avaló plebiscito para la paz, con umbral del 13%

Corte Constitucional / Foto RCN Radio / Miguel Ángel Peñaranda


La Sala Plena de la Corte Constitucional dio vía libre a la ley estatutaria del plebiscito para la paz como el mecanismo de participación que van a tener los colombianos para refrendar los acuerdos entre el Gobierno nacional y las Farc.

La votación fue 7 a favor y 2 en contra del plebiscito y se advierte que el umbral se dejaría como está estipulado dentro de la ley estatutaria, es decir, que se fija el 13 por ciento. (Lea aquí: Partidos celebran aprobación del plebiscito y anuncian inicio de campaña por el SÍ)

Con esta determinación el efecto de la votación del plebiscito, bien sea por el SI o por el NO, será vinculante para el presidente de la República, Juan Manuel Santos y por lo tanto deberá acatarlo.

La presidenta de la Corte Constitucional, la magistrada María Victoria Calle, explicó los alcances de que se apruebe en la terminación de los acuerdos.

“El acuerdo final es una decisión política y la refrendación a la cual alude el proyecto de ley no implica por sí misma una incorporación de lo acordado en el articulado de la constitución ni del ordenamiento jurídico colombiano”, aseguró Calle.

Frente al umbral aprobatorio del 13 por ciento del censo electoral “se consideró constitucional porque la constitucional no prevé un umbral para el plebiscito porque resulta razonable del principio democrático”.

Asimismo, explicó que frente a las campañas para promover el plebiscito para la paz, habrá unos condicionamientos para que los colombianos tengan la certeza de elegir sobre los acuerdos de forma íntegra.

“Este numeral estableció reglas sobre las campañas para el plebiscito y la Corte consideró que en dicha campaña no se pueden incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos o que se relacionen con la promoción de candidaturas a cargos de elección popular". 

Con esta decisión de la Corte Constitucional el alto tribual debe enviar la sentencia emitida para que a su vez se remita al presidente de de la República el proyecto de ley controlado para que lo sancione.